Recurso de casación laboral y sus reformas - V. Procesal laboral y de la seguridad social . - El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 77707087

Recurso de casación laboral y sus reformas

AutorErnesto Jiménez Díaz
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre
Páginas306-327

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre. Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral. Ex Rector Nacional de la Universidad Libre. Ex Gobernador del Colegio de Abogados 1979-1980, 1998-1999. Conjuez de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia 1995 a la fecha. Docente de Casación Laboral de Especialización de las Universidades Rosario, Javeriana, Externado y Libre. Abogado consultor.

Page 306

Introducción

Es procedente hacer un pequeño recuento del trámite de la casación como un recurso extraordinario, establecido contra las decisiones jurisdiccionales que se profieran a través de los trámites previos de las instancias dentro del proceso laboral.

No debe olvidarse que de vieja data se ha entendido que los recursos en el derecho subjetivo permiten a los litigantes impugnar las decisiones judiciales que les perjudican en todo o en parte, lo cual les permite solicitar la revisión ante el mismo funcionario que los dictó o en su lugar ante el superior que tiene facultad precisa para efectuarlo.

La regla general es que los recursos no son renunciables por sí mismos, sino que las partes pueden hacer uso de ellos en su oportunidad legal, pero si no los manifiestan dentro del término legal están en el fondo renunciando a esa posibilidad por decisión propia o por simple omisión.

Debe recordarse que durante mucho tiempo no se clasificaron los recursos, sino se dejó que la doctrina y la jurisprudencia los evaluara, a través de una simple enumeración, y que la denominación de los recursos en ordinarios y extraordinarios se debió a qué clase de funcionarios los proferían, la naturaleza del proceso, la competencia de los primeros y aún la estimación de la cuantía, como factores predominantes para su ubicación dentro del proceso respectivo.

Entre nuestros tratadistas en número no muy elevado, se distingue el catedrático Humberto Murcia Ballén quien precisa que se está frente a las distintas impugnaciones, cuando expresa en forma manifiesta: Page 307

Por oposición a la que es normal u ordinario, los recursos extraordinarios son excepcionales y se garantizan por ser eminentemente restringidos o limitados por tres aspectos: La clase de providencias impugnables con dichos recursos, los motivos o circunstancias para atacarlas y la actividad jurisdiccional para su conocimiento y revisión.1

Así mismo, se ha entendido que se presentan una serie de circunstancias entre los denominados medios ordinarios y extraordinarios que son similares, entre ellos el interés para recurrir, la oportunidad para hacerlo y la procedencia contra las decisiones judiciales y diferentes en las causales o motivos y en la función jurisdiccional del sentenciador.

Además, el simple hecho de ser parte en un proceso no lo habilita de una vez para recurrir. Además, es necesario el agravio que la decisión judicial cause y esto se da en toda clase de recursos frente a la providencia judicial proferida en su contra. Sin esa inferencia, no proceden los recursos, porque la parte que ha obtenido decisión favorable no tiene respaldo y carece de interés legítimo, lo que valida la impugnación es que la decisión le sea desfavorable en todo o en parte. Lo anterior teniendo en cuenta que por regla general los términos para uso de los precitados recursos son cortos o breves y debe hacerse uso de ellos, so pena de perder esa oportunidad procesal.

Otra distinción que se da entre los recursos ordinarios y los extraordinarios es que por regla general, en los primeros no hay causales o motivos determinados y con ciertas restricciones, interpuestos en tiempo, el funcionario judicial debe resolverlos; mientras en los denominados extraordinarios no es suficiente la presentación dentro del término legal, sino que se reúnen los requisitos de ley para su concesión y su posterior admisión por la Corte en su sala laboral y su tramitación es reglada por la ley.

Naturaleza del recurso

El recurso de casación puede situarse como extraordinario por las restricciones que la ley procesal le impone. En efecto, se dan una serie de requisitos que lo ubican en esa clasificación. Page 308

La clasificación está limitada a las sentencias dictadas por el tribunal (juez plural) o por el juez unipersonal en el caso excepcional de la casación per saltum; por la clase de procesos (ordinarios); la naturaleza de la sentencia (de mérito o inhibitorias); el término legal para proponerlo y el agravio o perjuicio a las partes demandante o demandada, según el caso.

Debe recordarse que la casación no es una tercera instancia, por las restricciones anotadas, y por las finalidades establecidas en nuestra Carta Política, con la precisión que se ha establecido, en principio contra las sentencias de instancias y por amplitud a la violación de la ley sustancial, por manifiestos y trascendentes errores de hecho en la apreciación de las pruebas debidamente aportadas al debate probatorio.

Así las cosas, la casación, al tener esa condición de recurso extraordinario, está restringida su actividad procesal a los motivos determinados en la ley, con el deber procesal para el recurrente de invocarlos en la oportunidad señalada. Es bien sabido que no le es permitido al juez en casación salirse de los parámetros indicados en la demanda y decidir de oficio situaciones jurídicas diferentes a las presentadas oportunamente por la parte agraviada en la providencia atacada.

La excepción a esa regla general se da en la "casación per saltum", que se presenta contra la sentencia de primer grado y por la primera causal de casación, previo el acuerdo de las partes, lo que conduce a que se salta la siguiente instancia (segunda), previo los requisitos formales preceptuados en el propio código.

Por lo anterior y por tener unos requisitos propios como la competencia del fallador, la clase de proceso, los requisitos o presupuestos determinados, se puede afirmar que la casación es un recurso extraordinario, con las secuelas que de ella se derivan.

Finalidades del recurso

Debe entenderse que la Constitución y las normas legales señalan cuáles son las finalidades del recurso de carácter público general: la unificación de la jurisprudencia laboral, el mantenimiento del derecho objetivo (la ley), y como particular, la reparación del agravio recibido por las partes con la sentencia Page 309 impugnada. Con la primera, que tiene respaldo constitucional en la actualidad, se busca que sea aplicada a aquellas controversias similares o semejantes, que deben ser tenidas en cuenta por los propios jueces y los litigantes, para evitar que se den interpretaciones distintas que conduzcan a un caos en la temática jurídica. La segunda, tiene que ver con la aplicación de la ley objetiva para buscar la seguridad y la certeza en los eventos discutidos por las partes en situaciones similares.

En cuanto a la primera finalidad, esta tiene su respaldo, además de la vigencia de las normas institucionales, en el artículo 86 original del Código, donde no se hacía mención expresa a otros jueces y otros fines, el Tribunal Supremo del Trabajo, se expresó:

"La finalidad del recurso es la unificación de la jurisprudencia nacional y apenas por modo accidental, lateral, por así decirlo, incide en la reparación del agravio recibido por los litigantes".2

En relación con la otra finalidad, se encuentra en la remisión al artículo 365 del CPC que indica que con ella se provee a la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos y busca reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida. Esta deducción lógica tiene operancia en la casación laboral, en desarrollo del principio de la integración con respaldo en el artículo 145 del CPT y SS vigente.

Procedencia

A pesar de que para la época de vigencia del Código Procesal (decreto 2158/48), ya existía la denominada jurisdicción del trabajo, en el artículo 86 se establecía qué providencias judiciales eran susceptibles del recurso de casación, cuando en forma precisa señalaba:

  1. Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Seccionales (hoy Superiores) en los juicios ordinarios de cuantía superior a tres mil pesos ($3.000) y Page 310

  2. Contra las sentencias definitivas de los jueces del círculo judicial del trabajo en cuantía superior a los diez mil pesos ($10.000) siempre que las partes de común acuerdo y dentro del término que tiene para interponer apelación resuelven a aceptar el recurso de casación persaltum.3

Al quedar incorporada la jurisdicción especial del trabajo a la justicia ordinaria, se profirió el decreto 528 de 1964, que en su artículo 59 dispuso que el recurso de casación se admitía contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores o por los jueces municipales en los casos del recurso per saltum, siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de $30.000.

Son notorias las diferencias en los textos aludidos. En el primer caso, se anota que mientras en el artículo 86 se expresa que se trata de sentencias definitivas; en el segundo, el artículo 59, no se clasificaba qué clase de sentencias, lo cual llevó a la sala a definir como procedente el recurso contra cualquier clase de ellas (definitiva o inhibitoria).

En el segundo, se refiere a que mientras en la norma original (art. 86), en el artículo 59 se cambiaba el sistema de la cuantía fija y determinada en la ley por el sistema del denominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR