La Reforma Constitucional: límites de la Corte al Congreso - Núm. 2004, Enero 2004 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456546642

La Reforma Constitucional: límites de la Corte al Congreso

AutorMario Alberto Cajas Sarria
Páginas13-48
LA REFORMA CONSTITUCIONAL: LÍMITES DE
LA CORTE AL CONGRESO
MARIO ALBERTO CAJAS SARRIA1
This article analyzes in a wide perspective the jurisprudence of the
Constitutional Court regarding the limits of the Congress faculties to reform
the Constitution (
competence vices
): the concepts of Constitution and their
current meaning, which increase constitutional control; the
constitutionalization of law, its relationship with reform control and its
incidence on the contemporary notion of rigid Constitution, and the
classification of limitations to reform the Constitution that are established by
some authors.
Introducción
En Colombia, el debate contemporáneo sobre la reforma constitucional
se inicia con el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la
exequibilidad de la ley 796 de 2003 que convocó a un referendo para refor-
mar la Constitución. Este se agudiza a propósito del Acto Legislativo No. 02
del 27 de diciembre de 2004 expedido por el Congreso de la República, que
aprueba la reelección presidencial inmediata y por lo tanto hace posible una
eventual candidatura al actual Presidente de la República2. Así, aparece
un nuevo capítulo en la antigua y a la vez constante discusión sobre los
límites al poder de reforma de la Constitución. En esta oportunidad se plan-
tea cuál es el tipo de límite legítimo que la Corte puede establecer, en
ejercicio del control constitucional, al Congreso cuando éste ejerce su fa-
cultad de reforma de la Constitución.
1 El autor agradece a Diana Quintero, profesora de la Universidad Icesi, la lectura del borrador
de este escrito y sus críticas y comentarios.
2 El Acto Legislativo 02 de 2004 ha sido demandado mediante 18 acciones públicas de
inconstitucionalidad. La más reciente fue admitida el 25 de julio de 2005. Todas se encuentran
pendientes de decisión por la Corte Constitucional.
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La reforma constitucional genera uno de los más intensos y amplios deba-
tes políticos y jurídicos. Involucra los conceptos sobre la Constitución, la
democracia, la estructura del Estado (si se aboga por una estricta separación
de poderes o un sistema de pesos y contrapesos entre ramas del poder), el
control constitucional y, en general, sobre la primacía del derecho o de la
política para establecer hasta qué punto un órgano constituido tiene facul-
tad para reformar la Constitución o para sustituirla.
El objetivo principal de este escrito es analizar el comportamiento de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los límites a la facultad
del Congreso para reformar la Constitución. Para esto es necesario contar
con una perspectiva más amplia sobre los límites a la reforma constitucional
y reflexionar sobre varios asuntos: los principales conceptos de Constitu-
ción, para apreciar el notable incremento del control constitucional, que
también implicaría al poder de reforma; la constitucionalización del dere-
cho, su relación con el control de la reforma constitucional y su incidencia
en el sentido actual de una constitución rígida, y la clasificación de los
límites a la reforma de la Constitución que establecen algunos autores. Este
análisis previo permite entender el precedente jurisprudencial sobre los lí-
mites al poder de reforma de la Constitución, dentro de una nueva dinámica
del control y, a la vez, establecer si hay algún modo particular de la Corte
para tratar el tema.
Inicialmente abordaré los principales conceptos de Constitución, luego
me referiré al sentido actual del constitucionalismo y en especial, a su deter-
minante relación con el incremento del control constitucional judicial. A
continuación presentaré algunas tipologías de límites a la reforma constitu-
cional en la doctrina comparada. En la segunda parte analizaré la jurispru-
dencia de la Corte Constitucional desde la sentencia C-551 de 2003, luego
las sentencias: C-1200 de 2003, C-572, C-668, C-816, C-888, C-970 Y C-971
de 2004 y la C-242 de 2005, para reconstruir el precedente jurisprudencial
sobre los límites competenciales (vicios de competencia) a la reforma consti-
tucional3. Para seleccionar estos fallos fue necesario revisar las 22 sentencias
de constitucionalidad proferidas por la Corte con motivo de las demandas
ciudadanas contra actos reformatorios de la Constitución, desde el 2003
hasta la fecha. He escogido la sentencia C-551 de 2003 como punto de ini-
cio porque es el primer pronunciamiento de la Corte que establece los
límites competenciales del Congreso cuando ejerce su facultad de reforma
3 Para el análisis estático y dinámico de las sentencias se tuvo en cuenta la metodología propuesta
por el profesor Diego Eduardo López Medina en El derecho de los jueces, Bogotá, Legis, 2000.
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MARIO ALBERTO CAJAS SARRIA
LA REFORMA CONSTITUCIONAL:
LÍMITES DE LA CORTE AL CONGRESO
constitucional4. Estos significan que el Congreso puede reformar la Constitución
pero no le está permitido sustituirla5.
El análisis jurisprudencial posibilita una aproximación a los límites de la reforma
constitucional, que permite situar la posición de la Corte frente al poder de reforma,
teniendo como punto de referencia la reflexión que se hace en la primera parte de
este trabajo.
El concepto de Constitución.
El concepto de Constitución debe analizarse a través de la evolución histórica de
los pueblos y en especial del proceso jurídico-político del constitucionalismo liberal
en los siglos XVIII y XIX. Se pueden identificar dos modelos de Constitución: el
americano, caracterizado por atribuir a la Constitución el valor de norma jurídica
suprema del ordenamiento, que posteriormente dará origen al judicial review o con-
trol judicial de la Constitución; y el francés que se impone en Europa continental por
varias décadas y considera a la Constitución como un documento político cuya
finalidad es limitar, organizar y disciplinar el ámbito funcional de los poderes del
estado, en especial del legislativo y del ejecutivo6. El segundo modelo llevaría implí-
cito la supremacía de la ley como fuente del derecho.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la justicia constitucional se generaliza
por toda Europa7 venciendo no pocas dificultades para su instalación, centro de
profundos debates políticos y jurídicos acerca de su justificación, conveniencia y
potencial antidemocrático. Buena parte de estos debates continúan hoy abiertos,
4 En sentencias anteriores, la Corte, haciendo uso del método gramatical de interpretación, había sido
enfática en sostener que el control de las reformas constitucionales que realizaba el Congreso de la
República únicamente comprendía los aspectos formales, de conformidad con el artículo 241, numeral 2:
solo vicios de procedimiento en su formación”. Entre otras, véanse las sentencias C-753 de 1994, C-222 y C-
5 Aparte del estudio de las sentencias en donde el accionante formula cargos por violación de
competencia por presunta sustitución de la Constitución, también se incluyen aquellas que resuelven
demandas por cargos diferentes. Estas se incorporan en orden cronológico según su fecha de expedición,
en las notas al pie de página e incluyen un breve comentario de los cargos y de la decisión de la Corte
Constitucional.
6 Blanco Valdés, Roberto. El valor de la Constitución: separación de poderes, supremacía de la ley y control de
constitucionalidad en los orígenes del Estado Liberal, Alianza Editorial, Madrid, 1998, Pág. 38.
7 Al respecto, comenta Eliseo Aja: “La idea del Tribunal Constitucional como órgano de control de las
leyes contrarias a la Constitución adquirió un gran impulso porque las experiencias nazi y fascista en
Alemania, Italia, Austria y otros países habían mostrado, de manera dramática, que también las leyes
pueden vulnerar todos los derechos y acabar con el propio Estado de Derecho”. Las tensiones entre el
Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual., Ariel, Barcelona, 1998, pág. XXII.

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