Régimen de las empresas sociales del estado - La organización del sistema general de seguridad social en salud - El Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 396817518

Régimen de las empresas sociales del estado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas860-865

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Sistema de Seguridad Social Integral

Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 193, fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-408 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

ARTICULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.

Decreto Reglamentario 1876 de 1994:


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por Ley, o por las asambleas o concejos.

ARTICULO 2. OBJETO. El Objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS BÁSICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos:

1. La Eficiencia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida.

2. La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos Científico - Técnicos y Administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4. OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Son objetivos de las Empresas sociales del Estado los siguientes:

a. Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito.

Art. 194

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b. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo a su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer.

c. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social.

d. Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas Naturales o Jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado.

e. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus Servicios y funcionamiento.

f. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Ley 100 de 1993: Art. 195.
• *Decreto Reglamentario 2319 de 1995: Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 7 de los Decretos 1287, 1288 y 1289 de 1994.

• *Decreto Reglamentario 1893 de 1994: Art. 9.
• *Ley 80 de 1993: Art. 2.
• *Decreto 1018 de 2007: Art. 6 num. 30.
• *Decreto 1625 de 1995: Por el cual se aclara el Decreto 1893 del 3 de agosto de 1994.

• *Decreto 1621 de 1995: Por el cual se aclara el Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 1516-08 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE.
Supresión de cargo de empleado de carrera del sector salud; efectos de la incorporación a la nueva entidad.

• EXPEDIENTE 0363 DE 21 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. ANA MARGARITA OLAYA FORERO. Entidades descentralizadas en el orden nacional.

• EXPEDIENTE (AP) 01833-01 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE. Sistema de Seguridad Social en Salud;...

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