Del régimen subsidiado
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 165-175 |
165
LEY 100 D E 1993
Nota: Véase el Decreto 1294 de 1994 por el cual se dictan normas para la
Decreto
1295 de 1994
sistema general de riesgos profesionales.
El no pago de la cotización
derecho a la atención del plan de salud obligatorio. Por el período de
la suspensión, no se podrán causar deuda ni interés de ninguna clase.
Nota: El artículo 209 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0177 de
1998
servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio
. Articulo 57
Artículo 210. Sanciones para el empleador. Se establecerán las
mismas sanciones contempladas en los artículos 23 y 271 de la presente
ley para los empleadores que impidan o atenten en cualquier forma
contra el derecho del trabajador a escoger libre y voluntariamente la
aplicables las sanciones establecidas para quien retrase el pago de los
aportes.
Parágrafo. Ningún empleador del sector público o privado está exento
de pagar su respectivo aporte al sistema general de seguridad social
en salud.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
El régimen subsidiado es un conjunto de
normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general
de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través
del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con
general, en todo el territorio nacional. Articulo 13. Plan obligatorio de salud
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