Del fondo de solidaridad y garantía - De la administración y financiación del sistema - El sistema general de seguridad social en salud - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432502

Del fondo de solidaridad y garantía

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas175-179
175
LEY 100 D E 1993
Compensación Familiar con recursos administrados directamente por estas
en virtud del artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Artículo 52. Contratos para
el aseguramiento.
CAPÍTULO III
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA
Artículo 218. Creación y operación del Fondo de Solidaridad y
Garantías. Créase el fondo de solidaridad y garantía, como una cuenta
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sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad
con lo establecido en el estatuto general de la contratación de la
administración pública de que trata el artículo 150 de la Constitución
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará los
criterios de utilización y distribución de los recursos.
Nota: Véase Decreto 1283 de 1996 por el cual se reglamenta el funcionamiento
del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. Decreto 1013 de 1998 por el cual se reglamenta el funcionamiento de
la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga,
y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996. Decreto 2280 de 2004 por
el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la
Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de
Solidaridad y Garantía, Fosyga.
Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 476-1. Impuesto sobre
las ventas. Seguros tomados en el exterior. Inciso 2º. Fondo de Solidaridad y
Garantías.
Artículo 219. Estructura del Fondo. El fondo tendrá las siguientes
subcuentas independientes:
a) De compensación interna del régimen contributivo;
b) De solidaridad del régimen de subsidios en salud;
c) De promoción de la salud, y
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el artículo 167 de esta ley.
Nota: El artículo 219 fue declarado exequible por el cargo analizado, mediante
Sentencia C-0130 de 2002 de la Corte Constitucional.
Artículo 220. Financiación de la subcuenta de compensación. Los
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provienen de la diferencia entre los ingresos por cotización de sus
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serán reconocidos por el sistema a cada entidad promotora de salud.
Las entidades cuyos ingresos por cotización sean mayores que las

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