Registro presupuestal en la ejecución de un convenio interadministrativo. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 735704165

Registro presupuestal en la ejecución de un convenio interadministrativo.

AutorDerecho Justo

De acuerdo con el Alto Tribunal, una entidad pública no puede abstenerse de girar los recursos a la cuenta corriente de una entidad territorial para la ejecución de una obra, bajo el argumento que un Ministerio expidió un decreto en el cual se ordenó reversar todas las apropiaciones no comprometidas que habían sido realizadas con fundamentos en el presupuesto nacional sin incurrir en el incumplimiento del convenio interadministrativo.

El principal argumento aducido por el Consejo de Estado, es que la reversión ordenada no constituye una causal legal que justifique el incumplimiento de la entidad pública respecto de su obligación de efectuar el registro presupuestal, mucho más si ésta dejó transcurrir un período excesivo sin efectuarlo y la "contracreditación" fue ordenada después del perfeccionamiento del convenio interadministrativo.

De igual manera, en el caso concreto, de acuerdo con el convenio interadministrativo, el registro presupuestal debió ser efectuado por la entidad pública de manera inmediata a su suscripción para poder...

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