Reglamento número 001 de 2017, por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) - 12 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629869

Reglamento número 001 de 2017, por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín50262

El Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de las facultades conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, el numeral Décimo del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único del Sector Justicia número 1069 de 2015, Decreto número 1167 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75, establece que las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental y Municipal entre otros deberá integrar un Comité de Conciliación con funcionarios del nivel Directivo.

Que la Ley 1285 de 2009 en su artículo 13, incluyó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, y por medio del mismo otorgó a la conciliación extrajudicial, la calidad de requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 161 numeral 1, dispone que cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que el Decreto Único del Sector Justicia 1069 de 2015, en sus artículos 2.2.4.3.1.2.15 al 2.2.4.3.1.2.20, reglamenta los comités de defensa judicial y conciliación, determina su carácter; establece su integración; sesiones, votación, funciones y determina las funciones del secretario técnico del mismo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1167 de 2016, el Comité de Conciliación de la entidad deberá estar integrado por el "(...). El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado".

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.19 del Decreto 1069 de 2015, establece las funciones de los comités de conciliación y dentro de las cuales se encuentra: "(...) 10. Dictar su propio reglamento".

Que la Ley 1395 de 2010, creó oportunidades procesales en las cuales será procedente la convocatoria a audiencias de conciliación, previo pronunciamiento del Comité de Conciliación.

Que mediante la Resolución número 259 del 18 de mayo de 2017, se reglamentó el Comité de Conciliación de la ANH y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante la Resolución número 066 del 7 de febrero de 2017, se delegó en el empleo de Experto Código G3 Grado 06 del Despacho, la participación del Presidente de la ANH en el Comité de Conciliación.

Que con fundamento en la facultad otorgada por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único del Sector Justicia número 1069 de 2015, y con el fin de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones del Comité de Conciliación de la ANH, los integrantes del mismo proceden a adoptar su reglamento.

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),

ACUERDAN:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Disposiciones generales

Artículo 1º Adopción.

Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), contenido en los artículos siguientes.

Artículo 2º De los principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los servidores públicos y demás personas que intervengan en sus sesiones como apoderados e invitados, obrarán inspirados en los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Actuarán con el propósito fundamental de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos procurando evitar la prolongación innecesaria de los procesos judiciales o extrajudiciales en los que sea vinculada la ANH, así como cuando corresponda recomendar acudir a la acción de repetición en los eventos en que se presenten los presupuestos legales.

Artículo 3º Funciones.

El Comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercerá las funciones señaladas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único del Sector Justicia número 1069 de 2015 y las demás que lo complementen, modifiquen o reglamenten:

  1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas que adelanta la Entidad con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

  3. Estudiar y evaluar con la confidencialidad del caso, los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado acorde a las previsiones señaladas en el artículo 1º del Decreto número 1167 de 2016; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación y de los demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos incluidos el pacto, así como de los procesos sometidos a arbitramento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con lajurisprudencia reiterada.

  6. Evaluar de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1167 de 2016, los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, para ello el ordenador del gasto al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

  7. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las decisiones correspondientes, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien deberá ser profesional del derecho.

  11. Verificar y aprobar los informes presentados por el Secretario Técnico sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía, en los meses de junio y diciembre en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.14 del Decreto 1069 de 2015.

  12. Dictar su propio reglamento.

Artículo 4º Miembros del Comité de Conciliación.

El comité de Conciliación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en virtud de lo señalado en el artículo segundo de la Resolución número 259 del 18 de mayo de 2017, está conformado por los siguientes funcionarios:

  1. El Presidente de la Entidad o su delegado que para estos efectos será el Experto Código G3 Grado 06 del Despacho del Presidente de la ANH quien lo presidirá.

  2. El Vicepresidente Técnico.

  3. El Vicepresidente Administrativo y Financiero.

  4. El Gerente de Asuntos Legales y Contratación

  5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Artículo 5º Participación de la Oficina de Control Interno.

EI (la) Jefe de la Oficina de Control Interno concurrirá solo con derecho a voz en las sesiones del Comité de Conciliación de la ANH en los términos señalados en el parágrafo 1º del artículo del Decreto número 1167 de 2016, previa citación del Secretario del Comité.

El citado funcionario (a) verificará el cumplimiento de las obligaciones del Comité de Conciliación contenidas en el artículo 3º del Decreto número 1167 de 2016 modificado del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2016.

Artículo 6º Precedente Jurisprudencial.

En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las altas Cortes, los integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se estudie conciliar en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con el precedente jurisprudencial, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y en lo normado para el efecto en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7º Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR