Reglas sobre la enajenación de acciones en una sociedad por acciones simplificada (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-097385 del 1 de junio de 2016) - Núm. 7, Julio 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119517

Reglas sobre la enajenación de acciones en una sociedad por acciones simplificada (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-097385 del 1 de junio de 2016)

La Superintendencia de Sociedades ha afirmado que siempre que en los estatutos sociales no se haya previsto alguna condición para la negociación de acciones, se deberá acudir a la aplicación del principio de libre negociación de las mismas, en el cual sólo basta el simple acuerdo entre las partes sobre el precio y la forma de pago de las acciones. De no existir acuerdo, se resolverá a través de un perito designado por los partes de conformidad con el artículo 407 del Código de Comercio.

En lo que concierne al precio de las acciones objeto de la venta, se recalca que lo ideal es que dicho valor atienda a las condiciones comercialmente aceptadas para su valoración, sin que existan mínimos ni máximos impuestos para esta clase de negocio, como sucede en la emisión de nuevas acciones por parte de la sociedad, frente a lo cual el precio de las acciones no podrá ser inferior a su valor nominal.

Si en los estatutos se consagra el derecho de preferencia en la negociación de las acciones, esta obligación no puede ser desconocida por los propietarios de...

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