Una relectura del modelo inglés
Autor | Luis Fernando Cristancho Acero |
Páginas | 59-142 |
Capítulo II
Una relectura del modelo inglés
y propuestas propias de la Guerra Civil inglesa, su legado e importancia en la
nos ocuparemos de una selección de proclamas revolucionarias que permitan
vislumbrar la concepción de los derechos, sus fundamentos, contenidos y
efectos que animaban la lucha armada de las clases populares.
En Inglaterra, a diferencia de lo ocurrido posteriormente en los Estados Unidos
en cabeza de sus ciudadanos mediante la sanción de declaraciones de derechos
historicista del modelo inglés de derechos fundamentales, este se caracteriza por
ser fruto de una lenta y prolongada evolución en la que las sucesivas diferencias
estamentos sociales dieron lugar a la adopción negociada de documentos como
la Magna Charta de 1215 y la de 1217, la Petition of
Rights de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679 y el Bill of Righ ts de 1689, los que
y libertades civiles mediante la posterior acción judicial1.
1 Véase: , Juan Ramon y , Francisco. «Los derechos fundamentales en la
Revolución inglesa» en Gregorio y Historia de los
Madrid: Dykinson,
1998, p. 749 y ss; , Maurizio.
constituciones. Op. Cit., p.26;
y libertades para el pueblo. Op. Cit., p. 43; , Jon.
Op. Cit., p. 119.
60 Luis Ferna ndo Cristancho Acero
En este devenir histórico, conforme a la tradición mayoritaria de los derechos
humanos, Inglaterra, a diferencia de sus vecinos europeos, no experimentó las
atemperado talante inglés se pone de relieve en el mantenimiento de su antigua
constitución y en la solución negociada de las controversias alrededor del
y actualizar sucesivamente las facultades y privilegios reconocidos por el rey
Juan sin Tierra en el primero de los documentos arriba mencionados2.
contenidas en la Carta Magna y sus sucesivas actualizaciones ya constituye
una muestra de que la misma no siempre era respetada por los monarcas de
turno3
sociedad inglesa en los siglos XVI a XVIII y la profunda crisis del XVII4.
Sin embargo, sobre este punto se hace necesario recordar que la promulgación
de tales declaraciones de derechos no fue fruto de la graciosa iniciativa del Rey
o de la amigable negociación de los sucesivos monarcas con los estamentos
Inglaterra –la Magna y la del Bosque en su conjunto– fueron impuestas a modo
de resistencia constitucional al Rey Juan y su sucesor luego del levantamiento
armado de los barones ingleses en su contra y de la fallida invasión francesa,
respectivamente5. Los demás documentos mencionados también sirvieron
en su correspondiente momento histórico para prevenir o conjurar ataques e
insurrecciones frente al poder real.
salvaguardar privilegios estamentales que los ingleses consideraban consagrados
2 , Gerardo.
Op. Cit., p. 52 y ss.
3 , Ricardo.
constitucional. Op. Cit., p. 40.
4 Cf.
Op. Cit., p. 90; , Antonello. comuni. Op. Cit., p. 85.
5 Véase:
pueblo. Op. Cit., p. 41; 55; , George. , Ramón
61Capítul o II. Una relectu ra del modelo inglés
en su viejo y buen derecho frente a actuaciones regias que los vulneraban o
no surgen, a diferencia de lo ocurrido en Francia y Norteamérica, bajo una
formulación apoyada en el pensamiento ilustrado y en el convencimiento
iusnaturalista de la existencia de unos derechos inherentes a la dignidad de
todo individuo que son reconocidos y garantizados con el pacto social. Al ser
fruto de negociaciones del monarca y las clases sociales representadas en el
serie de prerrogativas y libertades correspondientes a tales estamentos que,
posteriormente, fueron objeto de un paulatino proceso de generalización que
permitió extenderlos al conjunto de ciudadanos ingleses, gracias entre otros
factores a la intervención del poder judicial6.
otros, de Thomas
pudiera considerarse como una verdadera constitución. A los documentos hitos
restricción de los poderes arbitrariamente arrogados por los monarcas. El hecho
de que las tablas de derechos inglesas fueran fruto de la negociación entre el
como documentos constitucionales, ya que un cometido indiscutible de estos
últimos es el de dar forma y señalar parámetros a los gobiernos y organismos
constituidos a partir de la voluntad popular y en virtud del pacto fundamental
celebrado entre los ciudadanos. Al tratarse de estipulaciones acordadas entre
con la condición constituyente y pactista que él consideraba indispensable para
que los textos ingleses declarativos de derechos en cabeza de determinados
sectores sociales debieran ser tenidos como meras componendas de reparto de
poder, con exclusión y en perjuicio del conglomerado nacional, al que, ajeno a la
7
6 Cf. Juan Ramón y , Francisco. «Los derechos fundamentales en la
Revolución inglesa». Op. Cit., p. 757; , Maurizio.
de historia de las constituciones. Op. Cit., p. 32.
7 , Thomas. Derechos del hombre. Op. Cit., p. 192 y ss. Cf. , Ricardo. «Los Levellers
y el A, Christopher.
Puritanism and revolution. Londres: Secker & Warburg, 1958, p. 90.
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