Decreto número 0826 de 2012, por el cual se Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833806

Decreto número 0826 de 2012, por el cual se Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
55
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 27Ley 1306 de 2009 del C. P.
C.–, se expiden copias del presente aviso para que sea insertado por lo menos una vez
en el  y en un diario de amplia circulación nacional (La República o El
Tiempo) hoy 18 de abril de 2012.
La Secretaria,
Jenny Carolina Gómez Lara.
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El Juzgado Once de Familia,
CITA Y EMPLAZA:
  cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, y su
paradero actual se desconoce, para que se presente a este Despacho a estar a derecho en
el proceso que por Muerte Presunta por Desaparecimiento promueve la doctora María
del Socorro Rueda Fonseca en representación de la señora María Graciela Rincón de
Moreno. Igualmente, se solicita a cualquier persona que tenga noticias del desaparecido
para que lo informe, a la mayor brevedad posible. El demandante según lo expone en la
demanda, sustenta como hechos generadores de petición los que sucintamente se exponen
a continuación:
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María Graciela Rincón viuda de Moreno, en la Transversal 69 bis No. 75A-07 de la ciudad
de Bogotá, lugar donde tuvo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios
y de donde desapareció desde el 16 de junio de 2001.
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las dos de la tarde con unos señores en el barrio Las Ferias para realizar el negocio de un
bus de su propiedad, por el cual le iban a dar la suma de $17.000.000,oo.
3. Se tuvo conocimiento por algunos comentarios en una tienda en donde al parecer
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tenía la cita, de que se habían subido todos en un carro Trooper, color blanco con rumbo
desconocido.
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de nombre Raúl Beltrán Peñuela, quien también desapareció pero dos días después, más
exactamente el 18 de junio de 2001 fue encontrado su cadáver como N. N. en el sitio
denominado Isla del Sol del río Magdalena, cerca de Girardot (Cundinamarca) y aproxi-
madamente el 21 del mismo mes y año dicho cadáver fue reconocido por la señora Herme-
linda Beltrán Peñuela, como quien en vida respondió al nombre de Raúl Beltrán Peñuela.
5. Por la muerte del señor Beltrán Peñuela se adelantó investigación, la cual co-
rrespondió a la Fiscalía Tercera Seccional de Girardot, la cual culminó con resolución
inhibitoria de fecha 20 de febrero del año que avanza por no haberse encontrado ningún
responsable del hecho.
6. Desde la fecha de su desaparición (junio 16 de 2001) hasta la presentación de esta
demanda, a pesar de las constantes averiguaciones con amigos y allegados y la denuncia
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gilio Moreno Rincón. De esa fecha acá han transcurrido más de dos años, tal y como se
ha narrado se haya cumplido el término exigidos por la ley para la declaración de muerte
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Para dar cumplimiento al artículo 97 numeral 2 del Código Civil, en concordancia con
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en la Secretaría del Juzgado, por el término legal de veinte (20) días hábiles, a las ocho
(8:00) de la mañana de hoy 10 de abril de 2012.
La Secretaria,
Alba Inés Ramírez.
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0826 DE 2012
(abril 25)
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docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen
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el sector educativo estatal.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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Decreto-ley 1278 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2012, la asignación
básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspon-
dientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por
el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Parágrafo 1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes
de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la
de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea
considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Parágrafo 2°. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado
en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite
al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, para el
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la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el
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Parágrafo 3°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en
período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asigna-
ción básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el
que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta
remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
Artículo 2°. Asignación adicional para directivos docentes. A partir del 1° de enero de
2012, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continua-
ción, percibirá una asignación mensual adicional, así:
a) Rector de escuela normal superior, el 35%.
b) Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación prees-
colar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
c) Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación
preescolar y la básica completa, el 25%.
d) Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa,
el 30%.
e) Coordinador de institución educativa, el 20%.
f) Director de centro educativo rural, el 10%.
Artículo 3°. Reconocimiento adicional por número de jornadas. Además de los porcen-
tajes dispuestos en el artículo 2° del presente decreto, el rector que labore en una institución
educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
a) Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000
estudiantes, 20%.
b) Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más
estudiantes, 25%.
c) Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000
estudiantes, 25%.
d) Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más
estudiantes, 30%.
Artículo 4°. Reconocimiento adicional por gestión. El rector que durante el año 2012
cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de
calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educa-
ción respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un
reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó
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El director rural que durante el año 2012 cumpla con el componente de permanencia y
reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva
en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento
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lectivo, el cual no constituye factor salarial.
Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido
así: Para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías muy inferior,
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los establecimientos educativos que se encuentren en la categoría superior y muy superior
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que efectúe el ICFES. El componente de permanencia será medido así:

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