Reparación Integral y garantías de no repetición
Autor | Cielo Linares - Juan Carlos Ospina - Josephine Lechartre |
Páginas | 90-98 |
90 La participación de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación...
5. Reparación Integral y garantías de no repetición
“
sobre lo que se puede esperar hacer
y sobre lo que se haga”136.
Las últimas dos formas por medio de las cuales las víctimas pueden hacer uso
de su derecho a la participación efectiva son las medidas de reparación integral
y garantías de no repetición137. Según el Acuerdo Final son medidas que por
una parte buscan asegurar los derechos a la restitución, la indemnización,
la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición, así como la reparación
colectiva de los territorios, las poblaciones y los colectivos más afectados por
Para todo ello se requiere que se cumplan los propósitos de los mecanismos
del SIVJRNR, y en general del Acuerdo Final, además de las medidas de
seguridad incorporadas en el punto 3 del mismo.
Según el mismo Acuerdo, se fortalecerán los mecanismos existentes y se
adoptarán nuevas medidas. Ahora bien, el fortalecimiento y las nuevas medidas
deberán tener en cuenta i) el compromiso de todos con la reparación del daño
causado; ii) la necesidad de acabar con las condiciones de exclusión que
generaron o facilitaron la vulneración de derechos; y iii) el restablecimiento y
la transformación de las condiciones de vida de la población.
De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que existe un compromiso
en el Acuerdo Final por parte de quienes lo suscriben de realizar actos que
contribuyan a reparar los daños causados, y una obligación en el marco de la
JEP, según la cual las sanciones que podrán ser impuestas por el TP tendrán en
cuenta los compromisos del victimario en materia de reparación a las víctimas
y las garantías de no repetición.
136 John Rawls. Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica. México. 1971. Pág. 20.
137 En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde el ya citado caso Velázquez
Rodríguez de 1989 sigue la línea de considerar a las garantías de no repetición como un mecanismo
de carácter administrativo legislativo o judicial, tendientes a que las víctimas particulares del
caso, así como otras eventuales, no vuelvan a ser objeto de similares o semejantes violaciones.
Entre ellas podemos citar: la implementación de un programa de formación y capacitación en
derechos humanos; el deber del Estado de adoptar las medidas legislativas y de otra índole para
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