Reservas de biosfera y áreas protegidas en Colombia. El caso específico de la reserva de Biosfera Seaflower - El fallo de La Haya y sus efectos en la Reserva de Biosfera Seaflower - Libros y Revistas - VLEX 950178981

Reservas de biosfera y áreas protegidas en Colombia. El caso específico de la reserva de Biosfera Seaflower

AutorJuliana Hurtado Rassi
Páginas61-106
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capítulo segundo
reservas de biosfera y áreas protegidas
en colombia.
el caso específico de la reserva
de biosfera seaflower
2.1. áreaS protegIdaS eN colomBIa
La Unión Internacional para la Conservación de la Natu-
raleza (uIcN) define las áreas protegidas como “un espacio
geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y
gestionado, mediante medios legales y otros tipos de medios
eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la
naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores
culturales asociados”1. Hoy en día, diversos países cuentan
con estrategias de conservación compuestas por figuras
destinadas a la protección de la naturaleza, algunas estable-
cidas por organizaciones internacionales y adaptadas a las
particularidades del país en donde se constituyen2.
En Colombia, el Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual
se adopta el Código Nacional de los Recursos Naturales
1 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza uIcN (s.f.). Recu-
perado el 16 de abril de 2013, de http://www.iucn.org/es/sobre/trabajo/
programas/areas_protegidas_/copy_of_aires_protegees___quest_ce_que_
cest___quelle_est_leur_utilite___13012012_1127/
2 gómez, I., gerrItSeN, p. y trujIllo, F. (2011), ob. cit., p. 1.
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Renovables y del Ambiente, reconoce en su artículo 1.º al
ambiente como patrimonio común, motivo por el cual se
responsabiliza tanto al Estado como a los particulares por
su preservación y adecuado manejo. Así mismo, en el Tí-
tulo III, “Del Régimen de Reservas de Recursos Naturales
Renovables”, artículo 47, se establece que podría declararse
reservada una porción determinada o la totalidad de recur-
sos naturales renovables de una región o zona cuando sea
necesario para adelantar programas de restauración, con-
servación o preservación de esos recursos y del ambiente.
Adicionalmente, el artículo 308, “De las áreas de manejo
especial”, consagra que es área de manejo especial la que
se delimita para administración, manejo y protección del
ambiente y de los recursos naturales renovables, y que su
creación deberá tener objetos determinados y fundarse en
estudios ecológicos y económico-sociales (art. 309).
De otro lado, la Ley 99 de 1993 es clara en establecer, en
su artículo 1.º que “La biodiversidad del país, por ser pa-
trimonio nacional y de interés de la humanidad deberá ser
protegida prioritariamente y aprovechada en forma soste-
nible”, y que las acciones para la protección y recuperación
ambientales del país son una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, las comunidades, las organizaciones no gu-
bernamentales y el sector privado (nums. 2 y 10).
Adicionalmente, a través de la Ley 165 de 1994 se sus-
cribió el Convenio de Diversidad Biológica, adquiriendo
Colombia múltiples compromisos en materia ambiental,
como la conservación de la diversidad biológica y la utili-
zación sostenible de sus componentes, entre muchos otros.
Así mismo, el artículo 8.º del Convenio insta a cada Parte
Contratante a establecer, en la medida de lo posible, un
sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar
medidas especiales para conservar la diversidad biológica.
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Así mismo, en las decisiones de la 7.ª Reunión de la Con-
ferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, se identifica la necesidad de adoptar el Programa
de Trabajo sobre Áreas Protegidas, puesto que se reafirma
que es indispensable que cada país se esfuerce por estable-
cer y mantener sistemas de áreas protegidas y áreas en las
que es necesario adoptar medidas especiales para conservar
la diversidad biológica, buscando igualmente cumplir con
todas y cada una de las Metas de Desarrollo del Milenio.
En este orden de ideas, el Decreto 2372 de 2010 es la nor-
ma vigente que tiene como objeto reglamentar el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINap), las categorías que lo
conforman y los procedimientos generales relacionados con
este. El SINap se define como “el conjunto de las áreas prote-
gidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e
instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen
como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de
conservación del país”. Este sistema se rige por 6 principios,
de los cuales vale la pena destacar que la conservación y el
manejo de dichas áreas de manera articulada es responsa-
bilidad conjunta del Gobierno Nacional, las corporaciones
autónomas regionales y las de desarrollo sostenible, las en-
tidades territoriales y los demás actores públicos y sociales
involucrados en la gestión de las áreas protegidas de este
sistema. Por otro lado, también pueden participar y aportar
activamente a la conformación y desarrollo del SINap los
particulares, la academia y la sociedad civil en general, en
ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes
constitucionales.
De esta manera, en los artículos 5.º y 6.º se establecen
objetivos generales de conservación de la naturaleza y de la
diversidad biológica, y objetivos específicos de conservación
de las áreas protegidas, respectivamente.

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