Resolución número 187 de 2009, por la cual se complementa el numeral 6.3 del RUT, modificado mediante la Resolución 054 de 2007 - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585215

Resolución número 187 de 2009, por la cual se complementa el numeral 6.3 del RUT, modificado mediante la Resolución 054 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47578

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas natural.

Segun lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestacion de los servicios publicos, cuando la competencia 71 no sea, de hecho, posible;

y, en los demas casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de posicion dominante, y produzcan servicios de calidad.

Segun el articulo 3º de la Ley 401 de 1997, es funcion de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte, SNT, a traves del Reglamento Unico de Transporte de gas natural, RUT.

Mediante la Resolucion CREG 071 de 1999 se establecio el Reglamento Unico de Transporte de gas natural, RUT. En la tabla 7 del numeral 6.3 del RUT se fijo un contenido maximo de CO2 del 2% por volumen para el gas que se inyecta al SNT.

En el numeral 6.3.3 del RUT, modificado mediante la Resolucion CREG 054 de 2007, se establece que "si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta al contenido maximo de CO2 establecido en el RUT, el Transportador podra rehusarse a aceptar el gas en el Punto de Entrada, o podra solicitar al Remitente el pago de los costos que demande transportar gas por fuera de la especificacion establecida en el presente Reglamento. Dichos costos se estableceran respetando el principio de neutralidad que señala la ley".

De acuerdo con lo establecido en el paragrafo del articulo 5º del Decreto 880 de 2007, modificado mediante el Decreto 4500 de 2009, el...

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