Resolución número 02897 de 2021, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Técnico Aeronáutico ATSEP de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 22 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879646005

Resolución número 02897 de 2021, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Técnico Aeronáutico ATSEP de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51896

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto 1294 de 2021, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 790 de 2005 estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cual deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y de reconocimiento de méritos, además de los que regulan la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el Decreto 1295 de 14 de octubre de 2021 modificó el sistema de la nomenclatura, clasificación niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que los artículos 2 y 3 del Decreto ibidem, indicaron:

"Artículo 2. Naturaleza de los empleos en la Aeronáutica Civil. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción.

1. Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden:

  1. Cuerpo Administrativo

    Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional;

  2. Cuerpo Aeronáutico

    Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con el transporte aéreo que exigen la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos profesionales especializados

    (...)

    Artículo 3º. Niveles de cargo. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil se clasifican en diferentes niveles de cargo que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen a continuación:

    (.)

    h) Nivel Técnico Aeronáutico. El Nivel Técnico Aeronáutico agrupa los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de lasfunciones profesionales o especializadas, en el cual están integrados los siguientes empleos:

    Técnico Aeronáutico ATSEP. El Nivel Técnico Aeronáutico ATSEP agrupa los empleos a los cuales corresponden las funciones que exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean para el soporte del desarrollo de las funciones técnicas, profesionales y/o especializadas necesarias para realizar mantenimiento a la infraestructura aeronáutica. (.)".

    Que el artículo 7º del Decreto 770 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004" , estableció que para el ejercicio de los empleos pertenecientes al cuerpo aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, los requisitos serán los señalados en las normas internacionales vigentes sobre la materia por las organizaciones competentes.

    Que el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto

    498 de 2020, establece:

    " (...) Artículo 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

    La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

    Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

    Parágrafo 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

    Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.

    Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos defunciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

    Parágrafo 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral

    8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.".

    Que el Decreto 815 de 2018, modificó el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.

    Que en el artículo 2.2.4.7. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 815 de 2017, se definieron las competencias comportamentales comunes que todos los servidores públicos deben acreditar, independientemente de su...

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