Resolución número 1723 de 2021, por la cual se adopta el Protocolo de Aplicación de Sensores Remotos en Arqueología del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654976

Resolución número 1723 de 2021, por la cual se adopta el Protocolo de Aplicación de Sensores Remotos en Arqueología del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín51895

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto número 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 2667 de 1999, Decreto número 138 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7º establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana"; acto seguido, en el artículo 8º de la misma Carta se establece la "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que el artículo 72, por su parte, establece que "el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que el artículo 2.6.1.7 del Decreto número 138 de 2019 establece:

"Artículo 2.6.1.7. Autoridad competente. El ICANH es la única entidadfacultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.

Ningún acto de exploración o intervención en relación con bienes integrantes patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos los predios propiedad privada, sin la previa autorización del ICANH.

(.)

Parágrafo Transitorio. Para el ejercicio de las competencias asignadas por la Ley y enunciadas en el presente artículo, el ICANH deberá establecer los trámites y procedimientos técnicos que sean necesarios para la protección del patrimonio arqueológico. (.)".

Que...

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