Resolución 0001, por medio de la cual se reglamenta el cobro por el uso de las áreas de fondeo - 14 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167185

Resolución 0001, por medio de la cual se reglamenta el cobro por el uso de las áreas de fondeo

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44614

DIARIO OFICIAL 44.614 RESOLUCIÓN 0001 13/11/2001 por medio de la cual se reglamenta el cobro por el uso de las áreas de fondeo. La Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2000, la Ley 1ª de 1991 y la Resolución número 8888 de 2001, y CONSIDERANDO: Que las Resoluciones números 722 y 122 del 28 de julio de 1994 y 17 de marzo 1995 respectivamente, expedidas por la otrora Superintendencia General de Puertos, reglamentaron la facturación y pago por el uso del fondeadero y las tarifas por cargue y descargue tanto en muelles privados, como en sociedades portuarias privadas y en fondeo, de mercancías de exportación, importación, cabotaje y fluvial; Que el fondeo de naves es una de las actividades portuarias que se desarrollan en virtud de la operación y administración de un puerto; Que de acuerdo con el artículo 30 numeral 8 del Decreto 101 de 2000, es función de la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, expedir las normas de carácter general y técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura; Que en su sesión del día 19 de octubre del 2001, la comisión de Regulación del Transporte, aprobó la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Reglamentar el cobro, procedimiento y las tarifas aplicables por concepto del uso de las áreas de fondeo. Artículo 2°. Procedimiento. La solicitud de ¿autorización de fondeo¿ deberá ser tramitada ante la autoridad competente por el armador o su representante con un (1) día de anticipación al inicio de la maniobra, a excepción de aquellos casos en que mediaren circunstancias imprevisibles. La respectiva autoridad competente expedirá y notificará al agente marítimo, al armador o a su representante la liquidación por concepto de fondeo, el día hábil siguiente al zarpe de la nave, fecha a partir de la cual los usuarios del fondeo tendrán tres (3) días hábiles para pagar y/o solicitar aclaraciones o modificaciones según sea el caso. Presentada la eventual solicitud por parte del usuario, la autoridad competente deberá resolver dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Una vez resuelta la reclamación, el usuario contará con tres (3) días hábiles para el pago correspondiente. Parágrafo. El no pago dentro del término establecido en el presente artículo, dará lugar al cobro de los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las sanciones a...

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