Resolucion 0003942-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 408648850

Resolucion 0003942-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Abril de 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 0003942

( 17 de abril de 2009 )

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000,

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales, en especial las contenidas en el numeral

12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en el Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE

ARTICULO 1. Modifícase el Parágrafo del artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000, el cual queda así:

Parágrafo. La Policía Nacional y las Fuerzas Militares constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, podrán ostentar de manera simultánea la calidad de titulares de depósitos privados y de transportadores, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislación aduanera, para cada una de estas calidades.“

ARTÍCULO 2. Adiciónase el artículo 61 de la Resolución 4240 de 2000 con el siguiente Parágrafo:

Parágrafo 4. La información relativa a la identificación y características de los contenedores vacíos de que trata el presente artículo deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, en un manifiesto de carga independiente al que se debe presentar para la carga transportada, el cual podrá ser corregido por el transportador con posterioridad a la entrega del aviso de llegada del medio de transporte dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue.”

ARTICULO 3. Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 61-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual queda así:

Parágrafo 2. En cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, la siguiente información tendrá el carácter de opcional y por lo tanto su inclusión a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se entregará en la medida en que se conozca por parte del transportador o agente de carga, según sea el caso.

Tipo de carga indicando si se trata de mercancía peligrosa y persona de contacto para la misma.

Valor del flete y los demás gastos de transporte.

Tara y capacidad en volumen de la unidad de carga.”

ARTICULO 4. Adiciónase el siguiente inciso al Parágrafo 1 y modifícanse los parágrafos 2 y 4 del artículo 62 de la Resolución 4240 de 2000, así:

“De conformidad con lo previsto en el inciso anterior se considerarán como trayectos cortos, los siguientes:

Modo de Transporte Marítimo:

Puerto/Terminal y País Puertos en Colombia
Orangestaad (ARUBA) Ubicados en la Costa Atlántica
Willemstaad (CURAZAO Ubicados en la Costa Atlántica
Puerto Limón (COSTA RICA) Ubicados en la Costa Atlántica
Miami, Port Everglades, Houston y Charleston (EEUU) Ubicados en la Costa Atlántica
Kingston (JAMAICA) Ubicados en la Costa Atlántica
Altamira y Veracruz (MÉXICO) Ubicados en la Costa Atlántica
Rio Haina, Caucedo (REPUBLICA DOMINICANA) Ubicados en la Costa Atlántica
Cabello, Guaira, Maracaibo, Guaranao (VENEZUELA) Ubicados en la Costa Atlántica
Puerto Caldera (COSTA RICA) Ubicados en la Costa Pacífica
Guayaquil, Manta (ECUADOR) Ubicados en la Costa Pacífica
Puerto Quetzal (GUATEMALA) Ubicados en la Costa Pacífica
Manzanillo (MÉXICO) Ubicados en la Costa Pacífica
Paita, el Callao (PERU) Ubicados en la Costa Pacífica
Cristobal, Colón, Balboa, Manzanillo (PANAMA) Ubicados en las Costas Atlántica o Pacífica

Modo de Transporte Aéreo

Parágrafo 2. En los casos de transporte consorciado, la obligación de presentar la información del aviso de llegada y del manifiesto de carga se deberá cumplir por cada uno de los transportadores asociados que presta el servicio de transporte de mercancías en el mismo medio de transporte.”

Parágrafo 4. En los eventos en que el transportador o el agente de carga internacional, en el modo de transporte marítimo, haya entregado la información del manifiesto de carga y de los documentos de transporte, según el caso, y el medio de transporte arribe con anterioridad a la hora estimada, se entenderá que los documentos han sido entregados dentro de la oportunidad legal siempre que se acredite que la entrega se surtió tomando como referencia la fecha y hora estimada.”

ARTÍCULO 5. Modificase el inciso cuarto y adiciónase un inciso al artículo 62-1 de la Resolución 4240 de 2000, así:

“Cuando el medio de transporte marítimo traiga carga para diferentes puertos o muelles ubicados dentro de la misma jurisdicción, el transportador deberá presentar un aviso de llegada por cada puerto o muelle donde se efectuará el descargue. En el primer puerto o muelle el aviso de llegada se deberá presentar al momento o con anterioridad a que la autoridad marítima otorgue la libre plática o autorice el inicio anticipado de la operación, en los puertos o muelles de destino posteriores se deberá registrar la fecha y hora de atraque.”

“En el modo de transporte terrestre, cuando la mercancía amparada en una carta de porte arribe al territorio nacional en diferentes medios de transporte, para efectos aduaneros se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional la fecha y hora de acuse de recibo del primer aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos. En los eventos en que parte de la carga arribe al territorio aduanero nacional vencido el mes de que trata el inciso primero del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, el interesado deberá previo al vencimiento de dicho término solicitar prorroga de almacenamiento en la forma prevista en el artículo 79 de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 6. Modifícase el inciso segundo del artículo 65 de la Resolución 4240 de 2000, el cual queda así:

“Cuando se trate de transporte consorciado, el aviso de finalización de descargue lo deberá presentar cada transportador asociado o el titular del puerto o muelle según sea el caso, por cada manifiesto de carga.”

ARTÍCULO 7. Modifícanse el inciso quinto y el Parágrafo 1 del artículo 66 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedan así:

“Cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías el descargue se realice directamente en un depósito habilitado o zona franca, no habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias contemplado en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la obligación del transportador o agente de carga internacional, según el caso, de justificar las inconsistencias que sean reportadas en la planilla de recepción por el depósito habilitado o usuario operador de zona franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la presente Resolución. Lo previsto en este inciso no aplica para la mercancía relacionada en los documentos de transporte master, que ingrese al territorio aduanero nacional por el modo de transporte marítimo, respecto de la cual se deberá presentar el informe de descargue e inconsistencias y la justificación en la forma establecida en la presente Resolución.

Parágrafo 1. Los errores cometidos en la entrega de la información respecto a la identificación de las mercancías o de transposición de dígitos en el manifiesto de carga y los documentos de transporte, podrán corregirse a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar antes de presentarse la planilla de envío, o antes de la expedición de la planilla de recepción en los eventos consagrados en el artículo 74 de la presente Resolución en los que se exceptúa de la obligación de presentar la planilla de envío.”

ARTÍCULO 8. Adicionase el artículo 66-1 de la Resolución 4240 de 2000 con el siguiente Parágrafo:

Parágrafo. El responsable del puerto o muelle podrá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos corrección de la información entregada sobre los detalles de la carga, dentro de las doce (12) horas siguientes al vencimiento del termino...

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