Resolucion 000733-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 408648802

Resolucion 000733-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Enero de 2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 000733

ENERO 29 DE 2010

“Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008,

RESUELVE

ARTICULO 1. Adiciónase un artículo a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 85-1. Término para la inspección aduanera. Para efectos de lo previsto en el artículo 127 del Decreto 2685 de 1999, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Cuando se hayan vencido los términos previstos en los numerales 4 y 7 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y no se hayan subsanado las causales que dieron origen a la suspensión de la diligencia de inspección, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la aprehensión de la correspondiente mercancía.

  2. Cuando se reanuden los términos de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 127 del Decreto 2685 de 1999, el declarante podrá dentro del término restante presentar la respectiva declaración de corrección acreditando el cumplimiento de las opciones previstas en los numerales 5, 6, 9 y 10 del artículo 128 ibidem, con el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar.

  3. Cuando dentro del término previsto en los numerales 6 y 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, se hayan presentado los documentos soporte que acreditan que la mercancía no se encuentra incursa en restricción legal o administrativa y estos no correspondan con la operación comercio exterior o no acrediten el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar, se deberá proceder a la aprehensión de la mercancía de conformidad con los previsto en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.” ARTICULO 2. Modífícase el inciso cuarto del artículo 103-4 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Los precios que deben declararse al momento de la importación temporal de las materias primas e insumos son los correspondientes a la negociación conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de control previo o posterior se apliquen para el efecto”.ARTICULO 3. Modífícase el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 119-1. Propuestas de ajuste. En los eventos en que de la verificación, la autoridad establezca que el valor consignado en el documento de transporte es inferior a los precios de referencia consignados en la base de datos o en otras fuentes se procederá de la siguiente manera:

Cuando el valor consignado en el documento de transporte resulte inferior al precio de referencia, el funcionario competente efectuará una propuesta de ajuste considerando dicho precio. La entrega de la mercancía bajo esta modalidad procederá si dentro del término legal de permanencia de la misma en el depósito, el intermediario, presenta a la autoridad aduanera los documentos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar, o realiza de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste.

El ajuste del precio conservando la modalidad sólo se aceptará cuando no conlleve al cambio de la misma.

Parágrafo 1. Cuando el intermediario dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito no ajuste el precio o no lo acredite en debida forma, según corresponda, operará el abandono legal.

Parágrafo 2. En los eventos en que la propuesta de ajuste conlleve al cambio de modalidad, la mercancía será trasladada a depósito habilitado en aplicación de lo establecido en el artículo 120 de la presente Resolución, a fin de que se someta a otra modalidad de importación. En los casos en que el precio sea susceptible de ser demostrado de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del presente artículo, el intermediario podrá acreditarlo antes de realizar el traslado de la mercancía a depósito, para lo cual contará con un término de cinco (5) días siguientes a la fecha de la propuesta de ajuste. Vencido este término sin que se haya acreditado el precio realmente pagado o por pagar procederá el cambio de modalidad y el traslado a depósito habilitado.

Parágrafo 3. En los eventos en que se ajuste el precio, el intermediario de la modalidad podrá solicitar el estudio de valor ante la Dirección Seccional de Aduanas correspondiente, adjuntando la información suministrada por el importador.”

ARTICULO 4. Modifícase el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 171. Precios de referencia. Los precios de referencia definidos en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 deben tomarse como una medida de control durante la diligencia de inspección. De conformidad con lo...

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