Resolución 001200, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1555 de junio 27 de 2005 y 4415 de diciembre 29 de 2005 relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. - 6 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235355

Resolución 001200, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1555 de junio 27 de 2005 y 4415 de diciembre 29 de 2005 relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46233

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 1555 del 27 de junio de 2005 por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptit ud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida, y 4415 del 29 de diciembre de 2005 por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir;

Que las mencionadas resoluciones establecieron que los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán obtener Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación, acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar, y que, cuando el Organismo de Certificación Acreditado en el Sistema no cuente con la ampliación del alcance de la Acreditación bajo los requisitos de la Resolución 1555 de 2005, deberá demostrar ante el Ministerio de Transporte que ha presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio su solicitud de ampliación de la misma y que esta cuenta como mínimo con la programación de la visita de campo para la auditoría correspondiente a esa solicitud;

Que según comunicación 05113047 de la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para la Protección del Consumidor, en esa entidad no existen organismos de Certificación Acreditados, ni han solicitado ampliación de la Acreditación Organismos para expedir Certificados de Conformidad con alcance a lo estipulado en la Resolución 1555 de 2005. Adicionando que la actividad planteada para los Centros de Reconocimiento de Conductores, de acuerdo con la normatividad internacional que maneja esa superintendencia, es una ¿Certificación de Personal¿ y por lo tanto el Centro de Reconocimiento de Conductores debería estar Acreditado dentro del Sistema como un Organismo de Certificación de Personal;

Que de acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, y con el fin de brindar mayor seguridad y transparencia en los Centros de Reconocimiento de Conductores para la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, es necesario establecer mecanismos de transición para que estos Centros se acrediten ante el Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología como Organismos de Certificación de Personal con alcance en lo estipulado en la Resolución 1555 de 2005.

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el Artículo 4° de la Resolución 1555 de 2005 así:

¿Artículo 4°. De la acreditación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán obtener Reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, acreditándose como Organismos de Certificación de Personal, con alcance a lo estipulado en la presente disposición.

Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones, mínimos que deben acreditar los Centros de Reconocimiento de Conductores para obtener la mencionada Acreditación serán los estipulados por la Superintendencia de Industria y Comercio, con alcance a lo establecido en el cuerpo y en los anexos II y III de la Resolución 1555 de 2005.

Parágrafo. La vigencia de la Acreditación del Centro de Reconocimiento de Conductores, como Organismo de Certificación de Personal con alcance a lo determinado en la presente disposición, estará sujeta a las auditorías anuales de seguimiento y a una reevaluación sobre cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con lo señalado en la Circular Unica, Título V, de la Superintendencia de Industria y Comercio¿.

Artículo 2° Modificar el Artículo 15 de la Resolución 1555 de 2005 así:

¿Artículo 15. Requisitos para el registro. Para efectos del registro ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en el Registro Nacional de Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público, tanto del Médico(s) que en nombre y representación del Centro suscribirá(n) los Certificados como del Centro de...

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