Resolución 0018, por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. - 22 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188293

Resolución 0018, por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45071

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de centros de conciliación y/o centros de arbitraje;

Que le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho determinar la metodología para la autorización de centros de conciliación y/o arbitraje que permita establecer la viabilidad del centro;

Que el artículo 13 de la Ley 640 de 2001 estableció las obligaciones que deben cumplir los centros de conciliación.

Que de conformidad con el Decreto 2490 de 2002 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho asumió la tarea de cumplir con las funciones asignadas por la ley al Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos,

RESUELVE:

Artículo 1° Requisitos para la creación de centros de conciliación y arbitraje

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de facultades de Derecho, las facultades de ciencias sociales y humanas y, en general, las personas jurídicas u organismos facultados por la Ley, interesados en la creación de centros de conciliación y/o centros de arbitraje deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar por escrito una solicitud de autorización para la creación del centro de conciliación y/o arbitraje. Esta solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada.

  2. Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, así como su condición de entidad sin ánimo de lucro o de persona jurídica u organismo autorizado por la ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje.

  3. Presentar un estudio de factibilidad social del centro atendiendo la demanda esperada de los servicios que pretende ofrecer y el impacto que planea tener en la población objetivo. El estudio de factibilidad deberá:

    1. Determinar la ubicación del centro;

    2. Determinar la organización administrativa del centro para lo cual señalará la estructura de personal con la cual contará y el organigrama del centro para atender de manera eficiente y oportuna las funciones...

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