Resolución 0019 - 22 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188296

Resolución 0019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45071

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 446 de 1998 las instituciones que estén interesadas en impartir capacitación a conciliadores deben obtener aval previo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que de conformidad con el Decreto 2490 de 2002 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho asumió las funciones asignadas por la ley al Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos;

Que la calidad de la formación y capacitación de los conciliadores constituye una línea de acción fundamental para asegurar el fortalecimiento de la conciliación;

Que en consecuencia, los requisitos que el Ministerio de Justicia y del Derecho exigirá para autorizar la formación y capacitación de conciliadores tenderán a satisfacer las necesidades de calidad del servicio de conciliación extrajudicial en derecho,

RESUELVE:

Artículo 1° Aval

Las universidades, centros de conciliación, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que cumplan con lo exigido en la presente resolución y soliciten el aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores, lo obtendrán en virtud de una resolución expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2° Requisitos del solicitante

Los siguientes son los requisitos para obtener el aval de que trata la presente resolución:

  1. Las universidades que soliciten el aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores deberán contar con facultad de derecho y centro de conciliación.

  2. Los centros de conciliación que sol iciten el aval para impartir cursos de capacitación deberán tener al menos 2 años de existencia y demostrar que permanentemente realizan audiencias de conciliación, de conformidad con lo exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 8° de la presente resolución. Dicha permanencia se demostrará a través de los informes que semestralmente los centros de conciliación deben remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho.

  3. Las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales deberán celebrar un convenio con (i) centros de conciliación que tengan al menos dos años de existencia y que demuestren que permanentemente realizan audiencias de conciliación, o (ii) instituciones de educación superior que cuenten con facultad de derecho y centro de conciliación, para acreditar el cumplimiento del requisito exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 8° de la presente resolución.

Artículo 3° Solicitud y anexos

La solicitud de aval de las universidades deberá ser suscrita por su representante legal, y estar acompañada de un certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud, en el que conste el acto administrativo de su creación cuando esto corresponda. Adicionalmente las universidades solicitantes deberán presentar la resolución por medio de la cual se aprobó su facultad de derecho.

La solicitud de aval de los centros de conciliación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica que solicitó su creación. A la solicitud deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días.

La solicitud de aval de las organizaciones gubernamentales y de las no gubernamentales deberá ser suscrita por su representante legal y estar acompañada del documento en el cual conste el convenio de que trata el numeral 3 del artículo 2° de la presente resolución y de un certificado de existencia y representación legal, de quienes suscriben el convenio, así como de la resolución de aprobación de la facultad de derecho cuando corresponda.

Artículo 4° Plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores

Las entidades que soliciten el aval para formar y capacitar conciliadores deberán presentar el plan de estudios para la formación y capacitación, indicando cual será el enfoque, teorías y modelos sobre el tema, a partir de las orientaciones generales y los requisitos mínimos que se establecen en los artículos siguientes, indicando además quién será la persona responsable del desarrollo del curso de capacitación.

Adicionalmente, informarán sobre la ubicación de la sede en donde se impartirán los cursos, la cual deberá mantener las condiciones necesarias para facilitar el aprendizaje, la concentración de los estudiantes y el trabajo en grupo.

Artículo 5° Módulos

El plan de estudios de formación y capacitación a conciliadores deberá contener un módulo básico o introductorio, un módulo de entrenamiento y un módulo de pasantía...

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