Resolución 002477, por la cual se regula internamente el Comité de Conciliación que trata el Decreto 1214 de 2000 y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. - 11 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140138

Resolución 002477, por la cual se regula internamente el Comité de Conciliación que trata el Decreto 1214 de 2000 y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44125

DIARIO OFICIAL 44.125 RESOLUCIÓN 002477 09/08/2000 por la cual se regula internamente el Comité de Conciliación que trata el Decreto 1214 de 2000 y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 6º, numeral 7º del Decreto 101 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, impone la creación de Comités de Conciliación en las entidades públicas y organismos de Derecho Público del orden departamental, distrital, municipal y nacional; Que mediante Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, se establecieron funciones a los Comités de Conciliación de las entidades públicas y se dictaron otras disposiciones entre las cuales se ordena en el parágrafo 2º del artículo 1º, la adecuación de los Comités creados con anterioridad, dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la vigencia del precitado decreto; Que como fundamento de la creación de los Comités de Conciliación en las entidades públicas, aparece la imperativa necesidad que cada una de ellas genere el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de la prevención del daño antijurídico; Que al interior del Ministerio de Transporte mediante Resolución 0001186 del 23 de abril de 1998, se creó el denominado Comité de Defensa Judicial y Conciliación, el cual debe adecuarse a lo preceptuado en el Decreto 1214 de 2000; Que el artículo 3º del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, consagra la integración del Comité a través de miembros permanentes y en los parágrafos 1º y 2º los funcionarios asistentes al Comité con derecho a voz; Que la Oficina Jurídica para la atención de los procesos litigiosos en los que es parte la Nación - Ministerio de Transporte, cuenta con un Grupo de Litigantes cuya función es la defensa de los intereses de la Entidad a través de la actuación judicial dentro de los litigios que se promueven; Que en tal sentido, se hace necesario que las dependencias integrantes de la estructura del Ministerio de Transporte, en donde se originen las situaciones litigiosas judiciales y prejudiciales, a través de su Jefatura o a quien se delegue, presenten los análisis, estudios y conceptos técnico-jurídicos del caso al Comité, para ser tenidos en cuenta como elementos de juicio dentro del debate; Que se debe designar para el auxilio de la actividad del Secretario Técnico del Comité, un auxiliar administrativo...

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