Resolución 003536, por la cual se autoriza el cambio de servicio de particular a público para vehículos destinados al transporte de carga y se adoptan otras medidas.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 44260 |
DIARIO OFICIAL 44.260 RESOLUCIÓN 003536 12/12/2000 por la cual se autoriza el cambio de servicio de particular a público para vehículos destinados al transporte de carga y se adoptan otras medidas. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, los Decretos 1344 de 1970, 1554 de 1998 y 101 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Ley 336 de 1996 establece que el servicio público de transporte se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente; Que el artículo 23 de la citada ley, dispone que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte deberán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministro de Transporte, que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos establecidos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte; Que el artículo 104 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (hoy Ministerio de Transporte) establecerá los requisitos y procedimientos para obtener el cambio de servicio de particular a público; Que se hace necesario autorizar el ingreso al servicio público de transporte de carga a los vehículos particulares rígidos de dos (2) ejes, los vehículos rígidos de tres (3) ejes clase volqueta, camión tipo carrotanque, y los destinados al transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC), que permitan satisfacer las necesidades de transporte en esta modalidad, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar el cambio de servicio de particular a público a vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes. Artículo 2°. Autorizar el cambio de servicio de particular a público a vehículos de transporte de carga rígidos de tres (3) ejes clase volqueta y clase camión tipo carrotanque, y tipo reparto de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC). Artículo 3°. Los interesados en obtener la autorización de que tratan los artículos anteriores, deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud escrita del propietario del vehículo, dirigida a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor. 2. Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo. 3. Fotocopia del Registro Nacional de Transporte de Carga. 4. Constancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba