Resolucion 00396-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Enero de 2005 - Normativa - VLEX 408654022

Resolucion 00396-2005 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Enero de 2005

    VER CIRCULAR EXTERNA No. 0170

DIARIO OFICIAL 45.804

RESOLUCIÓN 00396

20/01/2005

Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad;

2. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país que compren y vendan divisas de manera profesional tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y obtener la inscripción correspondiente;

3. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Unico Tributario, RUT, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

4. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 65 de 2005, en el Registro Unico Tributario, RUT, está incorporado el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

5. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2º del Decreto 65 de 2005, los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general;

6. Que en consecuencia, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar los requisitos y condiciones que deben cumplir los residentes en el país que se dediquen a la actividad de compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, para obtener la autorización como tales en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RU T, deberán obtener por parte de la División de Programas de Fiscalización de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución.

Artículo 2°. La autorización como profesionales de compra y venta de divisas se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993;

b) Ser comerciante inscrito en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a...

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