Resolución 004423, por la cual se castiga de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de doscientos cincuenta y dos millones ochocientos veintidós mil doscientos once pesos con 50/100 m/cte. ($252.822.211.50), registrados en la cuenta 1996 - Bienes y Derechos en lnvestigación Administrativa, provenientes de la subcuenta 140102 - Ingresos No Tributarios, Multas.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 46138 |
El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 y sus Decretos Reglamentarios números 1282 de 2002 y 1914 de 2003, la Ley 863 de 2003, la Ley 901 de 2004, en concordancia con el artículo 61 de la ley 489 de 1998 y el artículo 5º del Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 716 de 2001 prorrogada por la Ley 863 de 2003 y por la Ley 901 de 2004 obliga a las entidades públicas allí previstas a adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar su información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto;
Que el Ministerio de Transporte es un órgano del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público que maneja y administra recursos públicos y hace parte del balance general del sector público. Por to tanto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 716 de 2001, Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004;
Que en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y en desarrollo del Decreto 1282 de 2002, por Resolución número 0010000 del 5 de agosto de 2002 expedida por el Ministro de Transporte, se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Transporte, el cual debe asesorar al Ministro en la determinación y fijación de la política institucional de saneamiento contable;
Que mediante Resolución 017852 del 27 de noviembre de 2002 expedida por el Ministro de Transporte, se fija la política y los procedimientos institucionales de saneamiento contable del Ministerio de Transporte;
Que el Ministerio de Transporte adelanta procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para el cobro de multas, sanciones y otros conceptos;
Que el Ministerio ha adelantado las siguientes acciones a fin de recuperar los dineros adeudados por los particulares, tales como:
¿ Requerimientos
¿ Oficios a Organismos de Tránsito
¿ Oficios a la DIAN
¿ Oficios a las Cámaras de Comercio
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