Resolucion 009822-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Septiembre de 2011 - Normativa - VLEX 408651258

Resolucion 009822-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Septiembre de 2011

RESOLUCIÓN No. 009822

(14 de septiembre de 2011)

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifícanse los incisos primero y cuarto del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:

Inciso primero:

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI (Capítulos 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, de servicio público, ubicados en la jurisdicción de las siguientes administraciones aduaneras de: Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, (piales, Leticia, Medellín, San Andrés, Santa Marta y Bogotá.

Inciso cuarto:

Tampoco procede la restricción prevista en el primer inciso del presente artículo, tratándose de la importación de mercancías que se clasifiquen por las siguientes subpartidas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.04, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08 y 56.01.10.00.00, ni para las mercancías procedentes de un usuario industrial de una zona franca.

ARTÍCULO 2. Modifícase el inciso segundo del artículo 62-1 de la resolución 4240 de 2000, cual quedará así:

En el modo de transporte marítimo el aviso de llegada deberá presentarse en el momento o con anterioridad a que la autoridad marítima otorgue la libre plática o autorice el inicio anticipado de la operación. Cuando se trate buques graneleros este aviso también se podrá efectuar al momento en que se efectúe el atraque de los mismos.

ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo al artículo 112 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo. Por razones debidamente justificadas, la Dirección Seccional con operación aduanera de la jurisdicción donde se encuentre la industria, podrá autorizar el desplazamiento de los productos terminados desde el deposito de transformación y ensamble a un Depósito Público de Apoyo Logístico Internacional con el fin de que se presente allí la Solicitud de Autorización de Embarque y se surta la exportación de tales productos. Para el efecto las industrias de transformación y ensamble deberán amparar esta operación a través de la garantía constituida en su condición de Usuario Aduanero Permanente, Usuario Altamente Exportador o del Depósito de Transformación y Ensamble, según sea el caso, modificando el correspondiente objeto de la póliza.

ARTICULO 4. Adiciónese un literal al artículo 236-3 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedara así:

h) El producto final de las mercancías sometidas a la modalidad de transformación o ensamble, en los eventos autorizados en el parágrafo del articulo 112 de la presente resolución.

ARTICULO 5. Adiciónese un parágrafo al artículo 319 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo 3. Cuando se trate de transporte terrestre de carga relacionada en la Resolución 4959 del 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, de carga indivisible extra pesada o extra dimensionada, los plazos de duración...

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