Resolucion 011532-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 408654710

Resolucion 011532-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2009

RESOLUCIÓN No. 011532

(23 DE OCTUBRE DE 2009)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE INGRESOS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CUPO. Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para las bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, según se señala a continuación:

Partida Arancelaria Cantidad en Litros
2208 1.087.095

PARÁGRAFO. El cupo previsto en el presente artículo será distribuido por la asociación que agrupe a los importadores de licores del departamento de La Guajira, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma que acrediten la autorización a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008. Las declaraciones de importación deberán ser presentadas por la asociación o por el respectivo importador autorizado.

La asociación de que trata el presente artículo deberá contar con el aval del Gobernador del Departamento.

ARTÍCULO 2o. UTILIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE CUPOS. El cupo asignado deberá ser utilizado dentro del término previsto en el artículo anterior y el mismo podrá ser revisado trimestralmente de acuerdo con su nivel de utilización y en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4320 de 2008, modificado por el Decreto 4675 de 2008.

ARTÍCULO 3o. CONTROL DE CUPOS. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, velará por el cumplimiento de la adecuada utilización del cupo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A OTROS PAÍSES. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan sido importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse Factura de Exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y...

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