Resolución 012, por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Fiduciaria La Previsora S. A - 24 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134269

Resolución 012, por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Fiduciaria La Previsora S. A

EmisorVarios - La Previsora S.A.
Número de Boletín43946

DIARIO OFICIAL 43.946 RESOLUCIÓN 012 16/03/2000 por la cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Fiduciaria La Previsora S. A. El Presidente de Fiduciaria La Previsora S.A., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 modificó la Ley 23 de 1991, justamente, ordenando la creación de Comités de Conciliación en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles; Que la gestión adelantada por La Fiduciaria puede dar origen a procesos judiciales a su favor o en su contra, y por ende, es necesario crear un órgano interno especializado que diseñe y desarrolle políticas integrales de prevención y defensa de los diversos intereses de La Fiduciaria; Que dicho comité debe estar integrado por funcionarios del nivel directivo de la entidad; Que la función principal del Comité de Conciliación será estudiar, conceptuar y recomendar al Presidente de Fiduciaria Previsora S.A. el camino a seguir en los asuntos susceptibles de conciliación, total o parcial ya sea en la etapa prejudicial o judicial en los que ella tenga interés; Que todas las actividades de este Comité se desarrollarán con fundamento en los principios señalados en la Constitución Política en su artículo 209 y en el Código Contencioso Administrativo artículo 3; Que los asuntos relativos a la conciliación se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998, 2511 de 1998 y demás normas que los modifiquen, aclaren o adicionen, RESUELVE: Artículo 1°. Creación e integración del Comité de Conciliación. Créase el Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A., el cual estará integrado por los siguientes funcionarios del nivel directivo, así: 1. El Vicepresidente Jurídico, quien lo presidirá. 2. El Director Jurídico. 3. Vicepresidente de Administración Fiduciaria. 4. El Vicepresidente Financiero. 5. El Vicepresidente Fondos de Prestaciones. Parágrafo. Sin perjuicio de consultar personal ajeno a la empresa podrán asistir a las reuniones del Comité de Conciliación otros funcionarios de La Fiduciaria, o apoderados externos, con voz pero sin voto. Artículo 2°. Funciones. Las funciones del Comité de Conciliación serán las siguientes: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención de litigios judiciales. 2...

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