Resolucion 012383-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 408649770

Resolucion 012383-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Noviembre de 2011

RESOLUCION No. 012383

(29 de noviembre de 2011)

Por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario - RUT, a través de las Cámaras de Comercio

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el articulo 555-2 del Estatuto Tributario y en el numeral 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, modificado entre otros por los Decretos 2645 y 2820 de 2011, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos que permitan garantizar la confiabilidad y seguridad para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario - RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta Entidad.

Que según lo dispuesto en el artículo 555-1, inciso 2, las Cámaras de Comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del número de identificación tributaria - NIT, del matriculado a la DIAN.

Igualmente dispone que en los Certificados de Existencia y Representación Legal, y en los Certificados de Matrícula Mercantil, se indicará el Número de Identificación Tributaria - NIT.

Que el Parágrafo 2 del artículo 555-2 del mismo Estatuto prevé que la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Inscripción en el Registro Único Tributario — RUT, ante las Cámaras de Comercio. Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 2. Formalización. La formalización en el Registro Único Tributario – RUT se realizará:

  • Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o

  • A través de apoderado debidamente acreditado. El apoderado debe ser abogado titulado.
  • ARTICULO 3. Documentos y tramite de inscripción en el Registro Único Tributario — RUT de las personas jurídicas y asimiladas. Los documentos que se deben allegar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

    1. Formulario impreso del Registro Único Tributario — RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción "Cámara de Comercio" y que contenga la anotación "Para trámite en Cámara"

    2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

    3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de...

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