RESOLUCION 01246 RD 5660 - 27 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587510490

RESOLUCION 01246 RD 5660

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5660 27 AGOSTO 2015
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5660 • pP. 1-3 • 2015 • AGOSTO 27
de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano,
certica que Javier Rodríguez Rodríguez, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Nombrar a JAVIER RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, identicado con cédula de ciudadanía
79.658.405, en el cargo de Asesor código 105 grado
05, Despacho del Secretario de Hacienda, de la planta
de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con
una asignación básica mensual de $4.290.987 y gastos
de representación de $1.287.296.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días
del mes de agosto de dos mil quince (2015).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 01246
(Agosto 21 de 2015)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución
1226 de 2012 de la Secretaría Distrital de
Ambiente, se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales en
especial el Artículo 48 literal f inciso 2 del
Acuerdo 257 de 2006 y las que le confiere el
literal g del artículo 8º del Decreto Distrital 109 de
2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de
2009; y
CONSIDERANDO:
Colombia señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Que la conformación y consolidación del Sistema
Distrital de Servicio al Ciudadano es un hecho de vital
importancia para la Administración Pública porque
éste incorpora un aspecto fundamental, esto es, que
los ciudadanos acuden a la Administración buscando
ser reconocidos y escuchados para que se les brinde
solución oportuna a sus necesidades.
Que el literal f) del artículo 48 del Acuerdo 257 de
2006, establece que es función básica de la Secre-
taría General del Distrito Capital formular, orientes
y coordinar las políticas, planes y programas para la
atención y prestación de los servicios a la ciudadanía y
al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos
en el Distrito Capital, y para tal n se establecerá el
defensor ciudadano en cada una de las entidades u
organismos distritales.
Que sobre esta disposición la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Directiva
003 del 9 de agosto de 2007 consagra la obligatoriedad
de la gura del Defensor del Ciudadano para todas las
entidades de la Administración Distrital, estableciendo
que dicha función podría ser ejercida por los Jefes de
Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las
Ocinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y
organismo.
Que tal disposición fue desarrollada posteriormente
mediante las Circulares 051 del 2 de noviembre de
2007, por la cual se jó el reglamento de la gura del
Defensor Ciudadano y, la Circular 16 de 2010 que
reitera la Directiva 03 y la Circular 051.
Que en este orden y conforme al Decreto 109 de 2009
Artiuclo12 literal i, y lo dispuesto en la Directiva 03 de
2007, es en la Subsecretaria General y de Control
Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente en
donde están establecidas las funciones de administrar
el sistema de atención al ciudadano de acuerdo con
las directrices impartidas por la Secretaría General de
la Administración del Distrito.
Que en consecuencia expidió la Resolución 3095 del
27 de mayo de 2011, por la cual el Secretario Distrital
de Ambiente designa como defensor ciudadano de la
Secretaría Distrital de Ambiente a quien ostente el car-
go de Profesional Especializado Código 222 Grado 20
de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario
en calidad de principal, labor que será indelegable.
Que a n de garantizar el control efectivo frente a la
atención del ciudadano y el trámite de cada una de sus
solicitudes ante las áreas a cargo de la Subsecretaría
General y de Control Disciplinario, se requiere designar
como Defensor(a) del Ciudadano(a), a quien ostente el
cargo de Directivo Código 045 Grado 08 de la Subse-
cretaría General y de Control Disciplinario de la Secre-

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