RESOLUCION 0130 RD 6260 - 21 de Febrero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 703995649

RESOLUCION 0130 RD 6260

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6260 21 FEBRERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6260 • pP. 1-17 • 2018 • FEBRERO 21
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL
Resolución Número 0130
(Febrero 15 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la iniciación
del proceso de actualización de la formación
catastral de una parte de Bogotá, D.C.
La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD–,
en uso de sus facultades legales, y en especial
las que le confiere la Ley 14 de 1983, su Decreto
Reglamentario 3496 de 1983 compilado en
el Decreto 1170 de 2015 “Por medio del cual
se expide el Decreto Reglamentario Único
del Sector Administrativo de Información
Estadística”, la Resolución N°. 070 de 2011, la
Resolución N°. 1055 de 2012, el Acuerdo Distrital
257 de 2006 y los Acuerdos 003 y 004 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece
que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo
las labores de formación, actualización y conser-
vación de los catastros, tendientes a la correcta
identificación física, jurídica, fiscal y económica de
los inmuebles”.
Que el artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 señala
que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital “Tiene por objeto responder por la recopi-
lación e integración de la información georreferen-
ciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital
en sus aspectos físico, jurídico y económico, que
contribuya a la planeación económica, social y
territorial del Distrito Capital”.
Que el artículo 25 de la Resolución N°. 070 de 2011
preceptúa que las autoridades catastrales son el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital de
Bogotá y los organismos encargados de las labores
catastrales en el Departamento de Antioquia y en
los Municipios de Cali y Medellín.
Que el numeral 14 del artículo del Acuerdo 004 de
2012 establece que le corresponde a la Dirección de
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
expedir los actos administrativos que le correspondan.
Que la Ley 14 de 1983 en su artículo 5° dispone que
“Las autoridades catastrales tendrán la obligación
de formar los catastros o actualizarlos en el curso
de períodos de cinco (5) años en todos los muni-
cipios del país, con el fin de revisar los elementos
físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles
disparidades en el avalúo catastral originadas en
mutaciones físicas, variaciones de uso o de pro-
ductividad, obras públicas o condiciones locales
del mercado inmobiliario”.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° deter-
mina que “Las autoridades catastrales tienen la
obligación de formar los catastros o actualizarlos
en todos los municipios del país dentro de períodos
máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los
elementos físicos o jurídicos del catastro originados
en mutaciones físicas, variaciones de uso o de pro-
ductividad, obras públicas o condiciones locales del
mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y
demás entidades que se beneficien de este proce-
so, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias
y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
Que el numeral 1° del artículo 77 de la Resolución
N°. 70 de 2011 indica que la primera actividad de la
formación catastral es la expedición y publicación de
la resolución que ordena la iniciación del proceso.
Que el artículo 78 de la Resolución N°. 70 de 2011
establece que “El proceso de formación se inicia
con la resolución por medio de la cual se ordena su
iniciación en la unidad orgánica catastral, expedida
por el Director de la Dirección Territorial en el caso
del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o, por el
funcionario competente en la autoridad catastral
correspondiente.
Esta providencia debe ser publicada para efectos
de su vigencia. En el caso del Instituto Geográfico
“Agustín Codazzi” en el Diario Oficial, y para las
demás autoridades catastrales se hará de acuerdo
con lo dispuesto por la ley”.
Que el proceso de actualización de la formación
catastral consiste en el conjunto de operaciones
destinadas a renovar los datos de la formación
catastral, revisando los elementos físico y jurídico
del catastro y eliminando en el elemento económico
las disparidades originadas por cambios físicos,
variaciones de uso o de productividad, obras públi-
cas, o condiciones locales del mercado inmobiliario
(Artículo 97 de la Resolución 70 de 2011 modificado
Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
Que el artículo 98 de la Resolución N°. 70 de 2011
señala que en el proceso de actualización de la
formación catastral se deben desarrollar las mis-
mas actividades contempladas en los artículos 77
a 81 de la misma, en cuanto sea compatible con el
proceso de actualización de la formación catastral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6260 • pP. 1-18 • 2018 • FEBRERO 21
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Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital-UAECD- ha programado la actualización
catastral de una parte de Bogotá, D.C. que com-
prende 988 sectores catastrales.
Que la actualización proyectada busca mantener al
día el censo inmobiliario de la ciudad, minimizan-
do los tiempos que transcurren entre los cambios
físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y
su incorporación en la base catastral.
En mérito a lo expuesto se,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ORDENAR que se lleve a cabo - confor-
me con las normas y procedimientos técnicos estableci-
dos en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario n.°.
3496 de 1983 compilado en el Decreto 1170 de 2015,
la Resolución IGAC N°. 70 de 2011, la Resolución N°.
1055 de 2012, y las demás disposiciones complemen-
tarias y concordantes – la iniciación de la Actualización
de la Formación del Catastro, mediante la ejecución de
los trabajos y operaciones pertinentes, de los sectores
catastrales que se detallan a continuación:
N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR
1 4 SAN CRISTÓBAL 001101 LAS BRISAS
2 4 SAN CRISTÓBAL 001102 BUENOS AIRES
3 4 SAN CRISTÓBAL 001103 VITELMA
4 4 SAN CRISTÓBAL 001104 MOLINOS DE ORIENTE
5 4 SAN CRISTÓBAL 001106 SAN BLAS
6 4 SAN CRISTÓBAL 001107 LAS MERCEDES
7 4 SAN CRISTÓBAL 001108 SAN CRISTÓBAL SUR
8 4 SAN CRISTÓBAL 001109 LA MARÍA
9 4 SAN CRISTÓBAL 001110 SAN JAVIER
10 4 SAN CRISTÓBAL 001111 SANTA ANA SUR
11 4 SAN CRISTÓBAL 001112 PRIMERO DE MAYO
12 4 SAN CRISTÓBAL 001113 SAN BLAS II
13 4 SAN CRISTÓBAL 001114 VELÓDROMO
14 4 SAN CRISTÓBAL 001115 MONTE CARLO
15 4 SAN CRISTÓBAL 001116 TIBAQUE URBANO
16 4 SAN CRISTÓBAL 001118 LOS LAURELES SURORIENTAL I
17 4 SAN CRISTÓBAL 001119 AGUAS CLARAS I
18 15 ANTONIO NARIÑO 001201 SEVILLA
19 15 ANTONIO NARIÑO 001202 CIUDAD BERNA
20 15 ANTONIO NARIÑO 001203 CARACAS
21 15 ANTONIO NARIÑO 001204 CIUDAD JARDÍN SUR
22 4 SAN CRISTÓBAL 001205 SOCIEGO
23 4 SAN CRISTÓBAL 001206 QUINTA RAMOS
24 4 SAN CRISTÓBAL 001207 NARIÑO SUR
25 15 ANTONIO NARIÑO 001208 LA HORTUA
26 4 SAN CRISTÓBAL 001209 MODELO SUR
27 4 SAN CRISTÓBAL 001210 CALVO SUR
28 15 ANTONIO NARIÑO 001211 POLICARPA
29 4 SAN CRISTÓBAL 001301 GRANADA SUR
30 4 SAN CRISTÓBAL 001302 MONTEBELLO
31 4 SAN CRISTÓBAL 001303 CÓRDOBA
32 4 SAN CRISTÓBAL 001304 BELLO HORIZONTE

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