Resolución 015, por medio de la cual se somete a consideración de la industria y terceros interesados la metodología con base en la cual se estimarán los precios máximos de referencia para liquidar los servicios de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, dentro del esquema regulatorio establecido en la Resolución CREG-019 de 2002. - 19 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190636

Resolución 015, por medio de la cual se somete a consideración de la industria y terceros interesados la metodología con base en la cual se estimarán los precios máximos de referencia para liquidar los servicios de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, dentro del esquema regulatorio establecido en la Resolución CREG-019 de 2002.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45132

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el día 28 de agosto de 2001 el Congreso de la República expidió la Ley 689 de 2001 en cuyo artículo 23 estableció:

¿Artículo 23. Margen de Seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta de GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, incluirá un rubro denominado `Margen de Seguridad¿, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.¿

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo transitorio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG-010 de 2002, ¿por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001¿;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 citado, la Comisión expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar el buen estado de estos y la seguridad para el usuario;

Que el artículo 9° de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que la CREG, en resolución aparte, establecerá el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores de que trata el artículo 7° de la misma resolución, dentro de la ejecución de los programas establecidos regulatoriamente y con cargo a los recursos del Margen de Seguridad;

Que como mecanismo de formación de precios la CREG establecerá precios máximos y que por lo tanto ha diseñado una metodología para su estimación;

Que se hace necesario y conveniente someter a consideración de la industria, usuarios y terceros interesados la metodología diseñada;

Que la Comisión de Regulación de Energía y, Gas, en su sesión número 210 del 4 de marzo de 2003, aprobó el contenido de la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1° Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la metodología con base en la cual se estimarán los precios máximos para liquidar los servicios de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles, con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, dentro del esquema regulatorio establecido en la Resolución CREG-019 de 2002

Esta metodología está contenida en el Anexo General de esta Resolución.

Artículo 2° Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la publicación de esta resolución, para enviar a la Comisión...

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