Resolución 0239, por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la asamblea general ordinaria de afiliados a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, Cajasán, y se toman otras determinaciones. - 9 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213773

Resolución 0239, por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la asamblea general ordinaria de afiliados a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, Cajasán, y se toman otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45666

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, Cajasán, celebró asamblea general ordinaria de afiliados el día 8 de junio de 2004, según consta en la copia del Acta número 43, remitida con comunicación número 3777 del 29 de junio de 2004 y radicada en esta Superintendencia con el número 5672 del 1° de julio del mismo año.

En la citada reunión se aprobó:

  1. Los estados financieros a 31 de diciembre de 2003.

  2. Fijar la cuantía hasta por la cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización del Consejo Directivo así: Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales para adquisición de bienes y servicios y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales para ofertar y contratar.

  3. Fijar los honorarios de los miembros principales del Consejo Directivo en 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada sesión.

  4. Designar a los señores Manuel Guillermo Peñaranda Castillo y Adriana Alexandra. Posada Mogollón para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

  5. Reformar los estatutos de la Corporación, los cuales quedaron así:

"CAPITULO I

Nombre, objeto, domicilio, duración y patrimonio de la Corporación

Artículo 1° Esta Corporación se denomina Caja Santandereana de Subsidio Familiar, Cajasán, tiene personería jurídica reconocida por la Rama Ejecutiva del Poder Público en Resolución número 3128 de fecha de noviembre 18 de 1957, emanada del Ministerio de Justicia y publicada en el Diario Oficial número 29561.
Artículo 2°

La Caja Santandereana de Subsidio Familiar, Cajasán, es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro organizada como Corporación en la forma prevista en el Código Civil, la cual cumple funciones de protección y seguridad social, además de las establecidas en la ley, y se halla sometida al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Constitución Nacional y las leyes de la República.

Artículo 3° La Corporación tiene como finalidad colaborar con el Gobierno, los empleadores y lo s trabajadores en el cumplimiento de las materias referentes al subsidio familiar, la protección y la seguridad social, el manejo de las microfinanzas, construyendo soluciones para mejorar la calidad de vida de la familia como núcleo básico de la sociedad de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 4° La Corporación Caja Santandereana de Subsidio Familiar, Cajasán, tiene carácter permanente y su duración es indefinida, su domicilio principal es la ciudad de Bucaramanga, capital del departamento de Santander y podrá asociarse, fusionarse, escindirse, absorber, invertir o constituir personas jurídicas de conformidad con lo previsto por las normas legales y estatutarias.
Artículo 5°

El patrimonio de la Caja estará conformado por: Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, modo o condición; el producido de los bienes de la Corporación; el producto de la venta de sus activos; los bienes que le correspondan como beneficiarios de donaciones y liquidaciones de otra institución que fuere disuelta por autoridad competente, las reservas obligatorias, voluntarias y los remanentes que generen las actividades comerciales, de servicios y otras que la Corporación desarrolle de conformidad con su objeto social.

Parágrafo. Los valores en dinero que a cualquier título reciba la Caja serán depositados en cuentas bancarias que se abrirán a nombre de la misma o de fondos de destinación específica y reservas apropiadas por esta, pudiéndose conservar en la Caja el dinero efectivo necesario para gastos menores.

CAPITULO II Artículos 6 a 14

De los empleadores afiliados

Artículo 6°

Todo empleador, sea persona natural o jurídica, que reúna los requisitos legales, podrá solicitar al Consejo Directivo la afiliación a la Caja mediante solicitud ya sea por medio escrito impreso o electrónico en el cual se indicará su nombre, domicilio, identificación, lugar donde se causan los salarios y la manifestación sobre si estaba o no afiliado a una Caja de Compensación Familiar, así mismo, deberá adjuntar a la solicitud prueba de la existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica, el certificado de paz y salvo en caso de afiliación anterior a otra Caja y copia de la última nómina mensual de salarios.

Parágrafo. La calidad, derechos y obligaciones de empleador afiliado se adquiere a partir de la fecha de comunicación de su admisión por parte del Consejo Directivo y su carácter es personal e intransferible.

Artículo 7° Los empleadores afiliados a la Corporación tienen los siguientes derechos:
  1. A que sus trabajadores reciban el subsidio en dinero, cancelado a través de la cuota monetaria, en especie o en servicio conforme a la ley y/o a los reglamentos, entendiéndose que la liquidación de aportes por concepto de salarios, cuando estos cumplan la jornada máxima de trabajo no podrá ser inferior al mínimo legal vigente;

  2. A que sus trabajadores y los familiares de estos utilicen los servicios sociales que preste la Corporación conforme a los respectivos reglamentos;

  3. A concurrir por sí solo o por medio de representante debidamente acreditado, a las asambleas generales de afiliados con voz y voto, conforme a las prescripciones de estos estatutos, previa presentación de su respectiva credencial que lo acredite como afiliado hábil;

  4. A elegir o ser elegido miembros del Consejo Directivo según lo preceptuado en la ley y los estatutos;

  5. Y las demás que le asigne la ley y los reglamentos.

Artículo 8° Son obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir fiel y legalmente la legislación vigente sobre subsidio familiar, los estatutos, las decisiones de la asamblea general de afiliados y las reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo;

  2. Pagar o consignar oportunamente los aportes, demás contribuciones y cualesquier otras obligaciones, pecuniarias a su cargo y a favor de la Corporación, dentro de los términos legales, estatutarios y reglamentarios;

  3. Velar por el buen nombre de la Corporación;

  4. Acatar, llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo y durante las suspensiones continuar cubriendo sus cuotas y demás obligaciones para con la Corporación;

  5. Enviar la respectiva nómina de salarios, cuando lo solicite la Caja y permitir la revisión de los mismos en la sede de la empresa o domicilio del patrón;

  6. Afiliar a todos sus trabajadores y remitir oportunamente las pruebas correspondientes para tal fin, así como reportar a la Caja toda novedad laboral y salarial que incida sobre el valor de los aportes parafiscales o el pago del subsidio, que se presente respecto de los trabajadores o personas a su cargo;

  7. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.

Artículo 9° Para que un afiliado pueda voluntariamente retirarse de la Corporación es necesario que esté a paz y salvo con ella por todo concepto y dé aviso por escrito de su propósito al Consejo Directivo, con sesenta (60) días de antelación, salvo autorización concedida por el Consejo Directivo, por motivos especiales.
Artículo 10 El ejercicio de los derechos como empleador afiliado a la Caja se suspende por mora en el pago de los aportes parafiscales, sin que ello implique el no otorgamiento de la prestación de los servicios a que tengan derecho los trabajadores de las empresas suspendidas.
Artículo 11 La calidad de miembro o afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo fundada en causa grave, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el mismo Consejo.

Constituyen causa grave, entre otras, las siguientes:

  1. El suministro de datos falsos por el empleador a la Corporación;

  2. La violación de las normas sobre salarios mínimos;

  3. El envío de informes que dé lugar a la disminución de aportes o el pago fraudulento del subsidio familiar;

  4. La mora en el pago de aportes se expresa en la no cancelación de dos (2) mensualidades consecutivas, previo agotamiento del trámite previsto en el parágrafo 4° del artículo 21 de la Ley 789 de 2002;

  5. Las demás que como tales contempla la ley.

En los casos de suspensió n por mora o de expulsión de afiliado, las Cajas informarán por escrito al Inspector de Trabajo que tengan competencia en el domicilio del empleador...

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