Resolución 024, por la cual se adopta el Programa de Recuperación de la Cartera correspondiente a los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada prestados por Telecom, hasta la fecha de su supresión. - 18 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220175

Resolución 024, por la cual se adopta el Programa de Recuperación de la Cartera correspondiente a los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada prestados por Telecom, hasta la fecha de su supresión.

EmisorVarios - Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Número de Boletín45854

El Apoderado General de la Liquidación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto 1615 del 12 de junio de 2003, se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se ordena su liquidación.

  2. Que el Decreto-ley 254 de 2000, prevé que los actos que el Gerente Liquidador realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, están sujetos a las reglas del derecho privado.

  3. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12, literal 12.14 del Decreto 1615 de 2003, dentro de las funciones del Liquidador está la de adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, hoy Telecom, en Liquidación.

  4. Que los servicios públicos domiciliarios de telefonía pública básica conmutada, en sus modalidades de local, local extendida, larga distancia nacional, larga distancia internacional y móvil rural, que prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, antes de su supresión, se rigen por la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001.

  5. Que otros servicios que prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, antes de su supresión, tales como los servicios de valor agregado y telemáticos, no se rigen por la Ley 142 de 1994.

  6. Que Telecom, en Liquidación, en todo el país tiene una cartera por cobrar por concepto de servicios públicos domiciliarios prestados a través de aproximadamente 363.953 líneas telefónicas residenciales y comerciales con una edad de mora comprendida entre 14 y 60 meses.

  7. Que la Ley 819 de 2003 en su artículo 25 consagra que las entidades de carácter público al efectuar rebaja de intereses a sus deudores morosos, lo harán conforme a las condiciones generales del mercado y con la finalidad de: Recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

  8. Que con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal, mediante la Circular número 011 del 28 de agosto de 2003, solicita la aplicación del Instructivo número 11-1000-443 del 8 de marzo de 200.

  9. Que la Dirección Unidad Jurídica de Telecom, en Liquidación, según consta en el Concepto UJ-3695 del 20 de septiembre de 2004, conceptuó favorablemente sobre la viabilidad legal de condonar los intereses de mora en facturas por la prestación de servicios públicos domiciliarios.

  10. Que el Liquidador de Telecom, en Liquidación, mediante resolución, deberá reglamentar...

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