Resolución 02407, por la cual se dictan normas en materia de producción, distribución, comercialización, importación y movilización dentro del territorio nacional de material de propagación clonal de frutales - 6 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183792

Resolución 02407, por la cual se dictan normas en materia de producción, distribución, comercialización, importación y movilización dentro del territorio nacional de material de propagación clonal de frutales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44989

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 101 de 1993 el Decreto 1840 de 1994, y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le compete al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país;

Que el ICA es responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional;

Que es necesario ejercer la vigilancia fitosanitaria en viveros para minimizar los riesgos de introducción y diseminación de plagas en los huertos frutícolas;

Que corresponde al ICA supervisar e inspeccionar la condición fitosanitaria de los viveros frutícolas, lo mismo que controlar el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de Sanidad Vegetal,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 18
Artículo 1° Para efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

Frutales. Plantas que producen frutas o frutos comestibles

Material de propagación. Cualquier parte de origen sexual o asexual de la planta destinada a la perpetuación de las especies, tales como: patrones, yemas, injertos, estacas, rizomas, estolones, semillas y meristemos.

Distribuidor. Toda persona natural o jurídica que con destino a la venta se dedique a la comercialización de material de propagación de frutales.

Productor. Toda persona natural o jurídica que con destino a la venta se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la multiplicación y al manejo de material de propagación de frutales, con calidad sanitaria y genética de sus materiales.

Importador. Toda persona natural o jurídica que introduzca legalmente al país material de propagación para utilizarlo en forma directa o con destino a su comercialización.

Exportador: toda persona natural o jurídica que envíe legalmente fuera del país material de propagación.

Huerto básico. Huerto conformado por las plantas madres adultas, aisladas, con estabilización de producción, con registro (datos) de producción individual, plenamente identificadas de las cuales se podrá sacar el material de propagación.

Semillero, germinador o almácigo. Area acondicionada usualmente con una mezcla de suelo y un substrato inerte como cascarilla de arroz, arena de río lavada, gravilla fina, escoria, carbón y abonos orgánicos, trazados por lo general en eras, en los cuales se siembran cualqu iera de los materiales de propagación para su germinación y permanecen allí hasta cuando reúnen las condiciones fisiológicas para ser transplantados a sitios transitorios o definitivos.

Propagación clonal. Población vegetal multiplicada asexualmente.

Plantas madres. Plantas que por sus buenas características han sido seleccionadas para multiplicarse en forma masiva. Deben tener fidelidad genética, que no produzca mutaciones en ramas y yemas, con producción de frutas en cantidad, calidad y con sanidad comprobada.

Bloques de multiplicación rápida. Es un grupo de patrones vigorosos sembrados intensivamente con la variedad a multiplicar y de los cuales se obtienen periódicamente yemas y su vida útil no debe ser superior a 7 cortes de yemas. Los árboles que integren este bloque deben proceder de plantas madres calificadas en su calidad sanitaria y genética.

Umbráculo o cobertizo. Lugar en donde se colocan transitoriamente las plantas en bolsas con sombrío artificial.

Area de propagación. Sitio demarcado para ubicar temporalmente las plantas de patrones embolsadas en proceso de desarrollo, para su posterior injertación.

Areas de injertación: Area en donde se tienen plantas que han sido injertadas.

Area de descarte. Sitio de destrucción o desnaturalización cerrada del material no apto para continuar con el proceso de planta de vivero.

Area de mezcla de suelos. Area separada, en donde se realiza la mezcla de los materiales que constituyen el sustrato donde se multiplican o soportan las plantas de vivero.

Plantas comerciales. Plantas que están listas para la venta.

Injerto. Es la unión de una parte de una planta deseada con una segunda de igual o diferente género y especie, que le brindará el soporte. Se trata de unión física que va a permitir una ligadura permanente y va a garantizar que las dos partes de la planta continúen viviendo como una sola unidad biológica.

Vivero. Es el sitio donde se preparan y propagan los árboles antes de llevarlos al lugar definitivo o huerto (comercial); esta área está conformada por semilleros, áreas de propagación, injertación y plantas comerciales, área de descarte y área de mezcla de suelos.

Plagas. Cualquier especie, raza o biotipo, vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.

Asistente técnico. Ingeniero agrónomo encargado de prevenir, proteger y responder ante el productor sobra los aspectos fitosanitarios y genéticos para la producción de material de propagación.

Certificado de inscripción del vivero. Documento que expide el ICA para acreditar que un vivero cumple con todos los requisitos fitosanitarios para la producción de material de propagación de especies frutícolas.

Registro. Documento expedido por el ICA, que identifica a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de comercialización, importación y exportación de material de propagación de especies frutícolas.

Sanidad vegetal. Conjunto de condiciones y acciones que permitan mantener el material de propagación vegetal en niveles tales que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminación de plagas, que ocasionen perjuicios económicos.

Visitas de supervisión. Visitas realizadas por funcionarios de Sanidad Vegetal del ICA, al vivero (productores y distribuidores), con el fin de constatar y emitir concepto sobre las condiciones fitosanitarias aparentes de los materiales de propagación producidos para su distribución en general, además, verificar el cumplimiento de las recomendaciones técnicas y el estado de su infraestructura.

Certificado de inscripción de los productores, registro de distribuidores, importadores y exportadores de material de propagación de frutales

Artículo 2° Los productores, distribuidores, importadores y exportadores de material de propagación clonal de frutales deben inscribirse en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y cumplir con los requisitos fitosanitarios exigidos por el ICA

Específicamente los exportadores deberán acogerse a las normas del país importador o comprador.

Certificado de productores

Artículo 3° Para obtener el certificado de inscripción como Productor de material de propagación, el interesado deberá...

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