Resolución 027, por la cual se sustituye el literal a) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000. - 16 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237744

Resolución 027, por la cual se sustituye el literal a) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46301

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que de acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la CREG puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas;

Que en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 se establece que en las fórmulas tarifarias las Comisiones garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedio de costos en las empresas que prestan el servicio;

Que en la Resolución CREG 001 de 2000 se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que en la Resolución CREG 085 de 2000 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que en la Resolución CREG 007 de 2001 se modifican las tasas de costo de capital invertido, de que trata el numeral 3.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, y se establece un procedimiento para su determinación;

Que en la Resolución CREG 008 de 2001 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;

Que el artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000 define los criterios para la valoración de la Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros);

Que se han recibido inquietudes de algunos agentes transportadores (E2005-002492) en relación con la interpretación del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que la Comisión de Regulación...

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