RESOLUCION 03153 RD 5752 - 12 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593949986

RESOLUCION 03153 RD 5752

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5752 12 ENERO 2016
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5752 • pP. 1-17 • 2016 • ENERO 12
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 03153
(Diciembre 30 de 2015)
Por medio de la cual es establecida la
Condecoración Augusto Ángel Maya a la
Educación Ambiental en el Distrito Capital.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por
el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto
Distrital 109 de 2009
CONSIDERANDO:
consagrado el deber del Estado de fomentar la educa-
ción para la protección de la diversidad, el ambiente y
la conservación de las áreas de especial importancia
ecológica.
Que en la Ley 1549 de 2012 “por medio de la cual se
fortalece la institucionalización de la política nacional
de educación ambiental y su incorporación efectiva
en el desarrollo territorial”, fue establecido que todas
las personas tienen el derecho y la responsabilidad
de participar directamente en procesos de educación
ambiental, con el n de apropiar los conocimientos,
saberes y formas de aproximarse a un manejo soste-
nible de las realidades ambientales.
Que en el artículo cuarto de la Ley 1549 de 2012, fue
establecido que es deber del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas,
los Departamentos, Municipios y Distritos, incluir den-
tro de los Planes de Desarrollo e incorporar en sus
presupuestos anuales, las partidas necesarias para la
ejecución de planes, programas, proyectos y acciones
encaminados al fortalecimiento de la institucionaliza-
ción de la Política Nacional de Educación Ambiental.
Que por medio del Decreto Distrital 675 de 2011 fue
adoptada y reglamentada la Política Pública Distrital
de Educación Ambiental, norma por la cual fueron
reorganizadas las instancias de educación ambiental
para el Distrito Capital y fue establecida una estructura
programática. También, que en el artículo tercero del
Decreto 675 de 2011 fue denido, que el objetivo prin-
cipal de Política Pública de Educación Distrital consiste
en consolidar una ética ambiental, que contribuya al
mejoramiento de las condiciones ambientales del
Distrito Capital, y que además, está compuesto por
los siguientes objetivos especícos:
1. Fortalecer la promoción y articulación de instan-
cias, instrumentos y mecanismos de gestión en
educación ambiental, consolidando las iniciativas
sociales enmarcadas en procesos de formación
ciudadana y en dinámicas de participación.
2. Fortalecer la producción y divulgación de conoci-
miento a partir de la investigación y la sistemati-
zación de experiencias en los diversos escenarios
e instancias de gestión ambiental de la ciudad.
3. Articular el sistema educativo, la administración
pública, el sector productivo, los medios de comu-
nicación y las diferentes prácticas organizativas
sociales, al establecimiento de compromisos y
corresponsabilidades especícas frente a la ges-
tión en educación ambiental.
De acuerdo con el artículo 103 del Acuerdo 257 de
2006, el cual contiene la estructura, organización y
funcionamiento de la entidades del Distrito Capital
de Bogotá, fue establecido que la Secretaría Distrital
de Ambiente es un organismo del Sector Central con
autonomía administrativa y nanciera y tiene por objeto
orientar y liderar la formulación de políticas ambienta-
les y de aprovechamiento sostenible de los recursos
ambientales y del suelo, tendientes a preservar la
diversidad e integridad del ambiente, el manejo y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
distritales y la conservación del sistema de áreas pro-
tegidas, para garantizar una relación adecuada entre
la población y el entorno ambiental y crear las condi-
ciones que garanticen los derechos fundamentales y
colectivos relacionados con el medio ambiente.
Que especícamente, en el literal k del artículo quinto
del Decreto Distrital 109 de 2009, el cual contiene la
estructura y funciones de la Secretaría Distrital de Am-
biente, fue establecido que a esta Secretaría le compe-
te formular, ejecutar y supervisar en coordinación con
las entidades competentes, la implementación de la
política de educación ambiental distrital de conformidad
con la normativa y políticas nacionales en la materia.
Que uno de los mecanismos e instrumentos para
conseguir los objetivos de la Política Pública Distrital
de Educación Ambiental, ha consistido en el recono-
cimiento y exaltación de los ciudadanos y organiza-
ciones que han aportado a los procesos de educación
ambiental.
Que durante los años 2014 y 2015, ha sido entrega-
da la Condecoración Augusto Ángel Maya, la cual
enaltece y reconoce el quehacer de los educadores
ambientales del Distrito, la Región y la Nación en los
procesos de reconocimiento y apropiación del territorio
desde diferentes sectores. Y que esta condecoración,

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