RESOLUCION 03168 RD 5749 - 6 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593949678

RESOLUCION 03168 RD 5749

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5749 6 ENERO 2016
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-26 • 2016 • enero 6
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ARTÍCULO DÉCIMO.- El período de facturación de la
Tasa Retributiva por los parámetros DBO5 (Demanda
Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos
Totales) es anual.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Contra el presente
acto administrativo no proceden recursos por ser de ca-
rácter general, de conformidad con lo establecido en el
artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Publicar el presente
acto administrativo en la Gaceta Distrital, de confor-
midad con lo establecido en el artículo 65 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en el Boletín Legal
Ambiental de la Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. La presente Reso-
lución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los treinta (30) días del mes de
diciembre de dos mil quince (2015).
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
DESPACHO DEL SECRETARIO
Resolución Número 03168
(Diciembre 31 de 2015)
“Por medio de la cual se establece el
procedimiento para recibir, custodiar y manejar
los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo
no mitigable que hayan sido desalojados a
través de planes o proyectos de reubicación de
asentamientos humanos”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por el artículo 8° (literal a) del
Decreto Distrital 109 de 2009; y los artículos 2° y
9° del Decreto Distrital 511 de 2010 y el Decreto
249 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, establece
que: “las áreas catalogadas como de riesgo no recupe-
rable que hayan sido desalojadas a través de planes o
proyectos de reubicación de asentamientos humanos
serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Re-
gionales o a la autoridad ambiental para su manejo y
cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación.
En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo
será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan
a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”
Que el Decreto 511 de 2010, “por medio del cual se
determinan y articulan funciones en relación con la
adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación,
recibo, administración, manejo y custodia, de los in-
muebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan
otras disposiciones”, establece en su artículo 2° que:
“corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente
recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubi-
quen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no
mitigable, ubicadas en el perímetro urbano, a partir de
su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular o
del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias
- FOPAE, según sea el caso”.
Que conforme a lo anterior, le corresponde a la Secre-
taría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental
en el perímetro urbano del Distrito Capital, recibir y
asumir la custodia y el manejo de los predios ubicados
en las zonas declaradas en alto riesgo no mitigable
que han sido objeto del proceso de reasentamiento.
Que según el artículo 7° del Decreto 511 de 2010, se
actuará coordinadamente con las demás entidades
distritales que cuenten con funciones relacionadas,
para garantizar la efectividad de las acciones y medi-
das contenidas en dicho ordenamiento.
Que en virtud del artículo 8°, ibídem, se gestionarán
recursos para el recibo, la custodia y el manejo de
los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no
mitigable.
Que el artículo 9º del Decreto 511 de 2010 dispone que:
“las entidades a las que se le determinan y precisan
competencias en el presente Decreto dispondrán del
término de sesenta (60) días para establecer los pro-
cesos y procedimientos necesarios para su ejercicio.”
Que para dar cumplimiento a lo ordenado en dicho pre-
cepto, la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA expidió
la Resolución No. 5794 del 5 de octubre de 2011, “por
medio de la cual se establece el procedimiento para
recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados
en zonas de catalogadas de alto riesgo no mitigable”.
Que mediante Resolución No. 214 del 28 de marzo de
2012, la Secretaría Distrital de Ambiente modicó par-
cialmente la Resolución No. 5794 de 2011, en cuanto
al plazo para la formulación del Proyecto de Inversión.
Que mediante el Decreto 489 del 29 de octubre de
2012 “se determinan y articulan funciones en relación
con la adquisición predial, administración, manejo y
custodia de los inmuebles ubicados en suelos de pro-
tección por riesgo en Altos de la Estancia, en la locali-
dad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.

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