Resolución 0371, por la cual se ordena la continuidad de una intervención y de un interventor en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá) - 17 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133783

Resolución 0371, por la cual se ordena la continuidad de una intervención y de un interventor en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43936

DIARIO OFICIAL 43.936 RESOLUCIÓN 0371 07/03/2000 por la cual se ordena la continuidad de una intervención y de un interventor en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá). La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos 1259 de 1994 y 1922 de 1994, modificado por el Decreto 788 de 1998, Decreto 752 de 1996 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: I. Competencia Que el numeral 1º del artículo 4° del Decreto 1259 de 1994 establece como sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud a aquellos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos, destinados a la prestación de servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el contenido del numeral 14 del artículo 7º del mismo decreto, expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad; Que tal como lo establece el artículo 1º del Decreto 1922 del 5 de agosto de 1994, la intervención administrativa o técnica se constituye como el procedimiento por medio del cual por motivos de orden público administrativo y/o técnico, que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestación de los servicios de salud se asume en forma transitoria total o parcialmente, la gestión administrativa y/o técnica de las entidades a las cuales se refiere el decreto en comento; Que la facultad para decretar la intervención, con base en lo consagrado en el artículo 3º del Decreto 1922 de 1994 tiene como objeto prevenir o corregir situaciones que afecten la adecuada prestación del servicio de salud o puedan afectarla en forma grave; Que según lo preceptúa el artículo 1º del Decreto 752 de 1996, el término de toda intervención no podrá exceder de un año prorrogable por una sola vez hasta por un período igual, salvo que el Ministerio de Salud conceptúe sobre la necesidad de continuar con la intervención por un período mayor; Que de conformidad con el contenido del Decreto 788 de 1998, la facultad de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las Empresas Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, tanto así como las prórrogas que se decreten; Que por Resolución 1795 de 1998, se decretó por esta Superintendencia, la prórroga de la intervención a varias de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el Departamento de Boyacá, tanto de primero como de segundo nivel, entre ellos el Hospital San Salvador de Chiquinquirá-Boyacá; Que por Resolución 0920 del 25 de junio de 1999, este Despacho decretó la prórroga de la intervención al Hospital San Salvador de Chiquinquirá, hasta el día 10 de agosto de 1999; Que por Resolución 0806 del 31 de mayo de 1999, se procedió a designar un...

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