Resolución 039, por la cual se establece el horario para los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero. - 25 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224872

Resolución 039, por la cual se establece el horario para los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero
Número de Boletín45980

La Directora General (e) de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° de la Ley 526 de 1999, en concordancia con el numeral 1 del artículo de la misma normatividad y el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 526 de 1999, la Unidad de Información y Análisis Financiero está constituida como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y régimen especial en materia de administración de personal;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo de la Ley 526 de 1999 corresponde a la Dirección General, con la asesoría de la Subdirección Administrativa y Financiera, adoptar las decisiones correspondientes en materia de recursos humanos de la Unidad;

Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer el horario de trabajo para la Unidad de Información y Análisis Financiero,

RESUELVE:

Artículo 1° Horario de trabajo

El horario de trabajo para los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero será el siguiente:

De lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. en jornada continua. Para efectos de los términos legales el día sábado se considerará como día no hábil.

Los conductores de la Unidad tendrán turnos en horarios de lunes a viernes, así:

De A

6:45 a. m. 4:15 p. m.

10:30 a. m. 8:00 p. m.

  1. Turnos de almuerzo: Los funcionarios que laboran en jornada continua, tendrán una (1) hora para almorzar, divididos en dos (2) turnos de 12:00 m. a 1:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 2:00 p. m., organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.

Artículo 3° Registro del horario

En la puerta de entrada de la Unidad, se encuentran fijadas unidades lectoras en las cuales los funcionarios; mediante la aproximación de su tarjeta de acceso, registrarán el ingreso y la salida de la jornada laboral y el correspondiente al tumo de almuerzo.

Artículo 4° Imprevistos

Cuando por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, el funcionario no registre su ingreso o su salida o no lo haga en forma...

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