Resolución 04057, por la cual se dictan disposiciones sobre registro y control de fertilizantes y acondicionadores de suelos - 3 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169600

Resolución 04057, por la cual se dictan disposiciones sobre registro y control de fertilizantes y acondicionadores de suelos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44665

DIARIO OFICIAL 44.665 RESOLUCIÓN 04057 27/12/2001 por la cual se dictan disposiciones sobre registro y control de fertilizantes y acondicionadores de suelos. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 2150 de 1995, 1112 de 1996, 2522 de 2000 y 1454 de 2001, y las Resoluciones 544 de 1995 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y 3742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, otorgar el registro y ejercer el control legal y técnico de los fertilizantes y acondicionadores de suelos en el país; Que uno de los propósitos del ICA en el campo agropecuario es el de alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria, mediante el incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad, la sustitución de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones; y que para ello se requiere, entre otros factores, la aplicación eficaz de fertilizantes y acondicionadores de suelos, minimizando así los riesgos para la salud humana, la sanidad agropecuaria y el ambiente; Que un sistema de registro y control de fertilizantes y acondicionadores de suelos, adoptado con base en estándares internacionales, contribuye a mejorar las condiciones de su producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos de los mismos en el país, elevando los niveles de calidad, de eficacia y de seguridad para la salud humana y el ambiente; Que es necesario actualizar las normas bajo las cuales se debe regir toda persona natural o jurídica que se dedique en Colombia a la importación, fabricación, formulación, envasado, distribución, expendio, uso y aplicación de fertilizantes y acondicionadores de suelos, RESUELVE: CAPITULO I Del Objeto y Campo de Aplicación Artículo 1º. Es objeto de la presente resolución: a) Orientar la comercialización y el uso y manejo adecuados y racionales de los fertilizantes y acondicionadores de suelos, para prevenir y minimizar daños a la salud y al ambiente bajo las condiciones autorizadas y para facilitar el comercio internacional; b) Establecer requisitos y procedimientos unificados y armonizados con las reglamentaciones internacionales vigentes, tanto para el registro como para el control legal y técnico de fertilizantes y acondicionadores de suelos; especialmente en lo relacionado con terminología, clasificación, composición garantizada, rotulado, tolerancias, contenidos mínimos permisibles y parámetros para verificación de la conformidad. Artículo 2º. La presente resolución aplica a todos los fertilizantes y acondicionadores de suelos que se produzcan en Colombia o que sean importados de otros países y a sus materias primas, ya sea para su comercialización en los ámbitos agrícola o de jardinería o para uso directo por parte de las empresas interesadas. Parágrafo. Las normas contenidas en los Anexos de la presente resolución deberán ser revisadas y actualizadas por el ICA, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3742 de la Superintendencia de Industria y Comercio o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos sobre la materia. CAPITULO II De las Definiciones Artículo 3o. Para la interpretación de la presente resolución, se utilizarán las definiciones y clasificación contenidos en la Norma Técnica Colombiana No. 1927: Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos. Definiciones y Clasificación y Fuentes de Materias Primas (3ª Actualización de 2001), incluida en el Anexo 1 de la presente resolución. CAPITULO III Del Registro de Empresas Fabricantes, Formuladoras y Envasadoras Artículo 4°. Toda persona natural o jurídica que desee fabricar, formular o envasar fertilizantes y acondicionadores de suelos, deberá registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el diligenciamiento y presentación de la Forma ICA 3-894 ¿Solicitud de Registro de Empresas Fabricantes, Formuladoras o Envasadoras de Fertilizantes y Acondicionadores de suelos¿ (Anexo 2), debidamente diligenciado y f irmado por el representante legal o su apoderado, adjuntando al mismo: 1. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de persona jurídica, o Matrícula Mercantil, si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación del formulario de solicitud ante el ICA. 2. Copia de los Contratos vigentes (de producción, de control de calidad y de dirección técnica). 3. Croquis de las instalaciones de producción, formulación, envasado y almacenamiento de materias primas y productos terminados. 4. Factura de venta por la tarifa establecida para este servicio. Parágrafo 1o. Cuando el interesado no disponga de instalaciones propias para los procesos de fabricación, formulación, envasado, de almacenamiento de materias primas y productos terminados o de control de calidad, deberá presentar contrato con empresas registradas en el ICA para dicha actividad. Parágrafo 2°. El ICA verificará la información incluida en el formulario de solicitud, mediante visita técnica a las instalaciones de fabricación, formulación o envasado y al laboratorio de control de calidad (si es del caso). Artículo 5o. Si transcurridos noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que el ICA haya solicitado por escrito el cumplimiento de algún requisito tendiente a completar la documentación e información aportada para su registro, el interesado no hubiere dado respuesta por escrito, se considerará abandonada la solicitud, procediéndose a archivarla, informando del hecho al interesado. Si el interesado volviese a presentar la solicitud, deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos, incluido el pago de la tarifa correspondiente. EXPEDICION DEL REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES, FORMULADORAS Y ENVASADORAS Artículo 6o. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente resolución, el ICA expedirá a la persona natural o jurídica solicitante, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud, el registro como fabricante, formulador o envasador de aquellos fertilizantes y acondicionadores de suelos que el interesado haya demostrado estar en capacidad de fabricar, formular o envasar. El registro será expedido mediante Resolución motivada, que tendrá vigencia indefinida y especificará los sitios de fabricación, formulación o envasado aprobados. Parágrafo 1º. El registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud fundamentada de terceros y suspendido o cancelado en cualquier momento, cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones de la presente resolución y demás disposiciones vigentes. Parágrafo 2º. El registro como fabricante o formulador lleva implícita la autorización para importar productos terminados y las materias primas utilizadas en la producción, que aparezcan en la composición consignada en el registro de venta respectivo; incluye además, la autorización para exportar productos terminados y materias primas. Los envasadores están autorizados únicamente para importar productos terminados. Parágrafo 3º. Si transcurridos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución de registro como fabricante, formulador o envasador, el interesado no presentare solicitud de registro de venta o de registro de uso para fertilizantes y acondicionadores de suelos, se procederá a la cancelación del registro otorgado, comunicando del hecho al interesado. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS FABRICANTES, FORMULADORAS O ENVASADORAS Artículo 7º. La persona natural o jurídica titular de registro de fabricante, formulador o envasador de fertilizantes y acondicionadores de suelos, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Enviar debidamente diligenciado, antes del 30 de abril de cada año, el reporte estadístico de comercialización (importación, fabricación o formulación, envasado, ventas en el país y exportaciones) de sus productos en el año inmediatamente anterior y, cuando fuere requerido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de lo s precios de venta al público vigentes. 2. Informar inmediatamente cualquier cambio (dirección, razón social, representación legal, planta de fabricación, formulación o envasado, procesos de formulación y contratos vigentes), que modifique la información aportada inicialmente para su registro. 3. Permitir a los funcionarios del ICA encargados de la supervisión y el control oficial de los fertilizantes y acondicionadores de suelos, la realización de visitas técnicas de inspección y la toma de las muestras necesarias para verificar la calidad de sus productos y suministrarles la información que requieran en el cumplimiento de sus funciones. 4. Fabricar, formular o envasar los productos, únicamente en los sitios autorizados por el ICA en la resolución de registro. 5. Almacenar los fertilizantes y acondicionadores de suelos bajo condiciones técnicas y de seguridad inherentes al tipo de producto. 6. Abstenerse de comercializar productos, sin el registro de venta correspondiente. 7. Cumplir, además, con lo establecido en el artículo 34 de la presente resolución, cuando sea titular de registro de venta. CAPITULO IV Del Registro de Empresas Importadoras y Distribuidoras Artículo 8o. Toda persona natural o jurídica, diferente de los fabricantes, formuladores o envasadores, que desee importar productos terminados o materias primas para ser usadas en los procesos de fabricación o formulación de fertilizantes y acondicionadores de suelos, deberá registrarse ante el ICA, mediante el diligenciamiento y presentación de la Forma ICA 3-895: ¿Solicitud de Registro de Empresas Importadoras y Distribuidoras de Fertilizantes y Acondicionadores de suelos¿ (Anexo...

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