Resolución 044, por la cual se cancela la Cuenta Deudores Varios - 16 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170158

Resolución 044, por la cual se cancela la Cuenta Deudores Varios

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44678

DIARIO OFICIAL 44.678 RESOLUCIÓN 044 11/01/2002 por la cual se cancela la Cuenta Deudores Varios. La Directora General del Tesoro Nacional, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 31 del artículo 16 del Decreto 1133 de 1999, y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que la Directiva Presidencial 008 de 1999 ordena que las entidades del Nivel Nacional y Territorial en los sectores central y descentralizado deben proceder a subsanar las inconsistencias detectadas en la información financiera, económica y social, relativas a saldos por conciliar y, partidas sin depurar; Que la Carta Circular 017 de 1999 emanada por la Contaduría General de la Nación impartió instrucciones operativas preliminares, para las entidades de la Administración Central Nacional que se incorporen al Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, e indicó los procedimientos para solucionar estas deficiencias de orden contable; Que la Circular Externa 032 de 2000 de la Contaduría General de la Nación señaló el proceso de identificación y reclasificación de saldos por depurar, e incorporación de partidas no reconocidas; Que la Contraloría General de la República mediante circular de junio 8 de 1999 estableció los procedimientos y acciones a seguir con ocasión de pérdida de bienes o fondos de la Nación dando alcance a la Resolución número 04536 de 1998 de la Contraloría General de la República e indicó que se deben seguir las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación en la Carta Circular número 17 de 1999; Que la Dirección del Tesoro Nacional realizó el análisis de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR