RESOLUCION 0476 RD 6408 - 5 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742035521

RESOLUCION 0476 RD 6408

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6408 5 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6408 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE 5
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Carrera 30 No. 25-90
Código Postal 111311
PBX: (571) 338 5000
Información: Línea 195
www.haciendabogota.gov.co
Nit. 899.999.061-9
Bogotá, Distrito Capital Colombia
9. Seguimiento a la ejecución de la
estrategia de participación ciudadana.
La Secretaría Distrital de Hacienda al crear la Estrategia de Participación Ciudadana, estableció
responsables para la definición, concertación, consolidación , seguimiento y evaluación de cada una de
las actividades.
Liderazgo y Consolidación: estará a cargo de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Cumplimiento de actividades: será responsabilidad de cada área con la que fue concertada,
dentro de los plazos establecidos.
Seguimiento: Trimestralmente la Oficina Asesora de Planeación llevara a cabo el seguimiento de
cada una de las acciones programadas.
Divulgación: estará a cargo de la Oficina Asesora de Comunicaciones, en coordinac ión con la
Oficina de Atención al Ciudadano y las áreas ejecutoras.
Evaluación de Cumplimiento: Se realiza a través de la Oficina de Control Interno, donde se
evaluará el proceso de participación ciudadana y control social, entendido com o la ejecución de la
Estrategia de Participación Ciudadana y el Plan Institucional de Partici pación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
Resolución Número 0476
(Octubre 1 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento
provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial, las conferidas
en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto
Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto
Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modica el
artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta-
blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá
autorizar encargos o nombramientos provisionales,
sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por
razones de estricta necesidad del servicio lo justique
el Jefe de la entidad (...)”.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala
los criterios que deben tener en cuenta las (os) nomina-
doras (es) y las unidades de personal de las entidades
que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de
empleos en las modalidades de encargo, nombramien-
to en provisionalidad o sus prórrogas.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con-
sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de
los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No.
4968 de 2005 (Sic) “Por el cual se modica el parágrafo
transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005,
modicado por los artículos 1° de los Decretos 3820
de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23
de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional
del Servicio Civil, CNSC”.
Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014,
la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo
siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil,
informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará
autorizaciones para proveer transitoriamente los em-
pleos de carrera a través de encargo o nombramiento
en provisionalidad, mientras la suspensión provisional
ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
En consecuencia, todas aquellas entidades destinata-
rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen-
tran provistas de normas aplicables a los sistemas
especícos de carrera, tienen el deber de dar estricto
cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25
de la normatividad citada y a las reglas especiales de
cada sistema”.
Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen-
sión provisional de los apartes subrayados del artículo
1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de
los cuales se encuentra:
“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la
realización de la convocatoria a concurso en el térmi-
no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil
podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los
nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda
ser realizada (…)”.
Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca
que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer
sus funciones de administración y vigilancia se atribuya
la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí-
camente por la normativa especial, adicionando los
procedimientos para determinar la procedencia de los
encargos, el nombramiento en provisionalidad y su
prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora
en las entidades públicas”.
Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital
de la Mujer, se encuentra una vacante denitiva en el
cargo de Profesional Universitario, Código 219 Grado
12, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Sub-
secretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría
Distrital de la Mujer, desde el 3 de septiembre de 2018.
Que KIMBERLI PAOLA ORTÍZ RIVAS, identicada
con cédula de ciudadanía No. 1.022.939.730 , cumple
con las condiciones y reúne los requisitos previstos
en el Manual de Funciones Competencias Laborales,
adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de
diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No.
0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo esta-
blecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por
el cual se actualiza el Manual General de Requisitos
para los empleos públicos correspondientes a los
Organismos pertenecientes al Sector Central de la
Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan
otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de
Profesional Universitario, Código 219 Grado 12, de la
Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría
de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de
la Mujer.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá auto-
rización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para
proveer empleos a través de nombramientos en provi-
sionalidad, que se encuentren en vacancia denitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

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