Resolución 048, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Control Interno Contable. - 14 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204173

Resolución 048, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Control Interno Contable.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45461

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, y legales, en especial las que le confieren la Ley 298 de 1996, el Decreto 2539 de 2000 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público;

Que el artículo 354 de la Constitución Política, otorga al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley;

Que el artículo 3º de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad;

Que el literal k) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996, establece entre otras funciones del Contador General de la Nación, la de "diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la ley", y en el literal r) del artículo 4º, en cuanto a las funciones de la Contaduría General de la Nación, establece la de "Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables";

Que mediante el artículo 27 de la Ley 489 de 1998, se crea el Sistema Nacional de Control Interno: "Créase el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público";

Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece entre los deberes de todo servidor público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen", y en el numeral 52 del artículo 48, establece como faltas gravísimas: "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz";

Que el Decreto 2145 de 1999, reglamentario de la Ley 489 de 1998, estableció las instancias de articulación del Sistema Na cional de Control Interno y sus competencias, que en especial el literal d) del artículo 6º, le asignó a la Contaduría General de la Nación la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable;

Que los Decretos 2539 de 2000 y 1537 de 2001, reglamentarios de la Ley 87 de 1993 desarrollan la competencia de la Contaduría General de la Nación para establecer las políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable;

Que el Decreto 1537 de 2001, dispone la regulación necesaria para establecer en el sector público una administración por procesos y la obligatoriedad de administrar los riesgos;

Que el Decreto 3730 de 2003, reglamentario de la Ley 617 de 2000, establece la responsabilidad de los contadores generales de los departamentos o quienes hagan sus veces, en relación con las actividades necesarias para el desarrollo del Control Interno Contable en el sector central y descentralizado de las entidades departamentales y municipales;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-487 de 1997 ratificó las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de Control Interno le corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal k) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996;

Que el Consejo de Estado en sucesivos fallos de los años 1996, 2002 y 2003, ha ratificado la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al Sistema de Control Interno Contable;

Que la confiabilidad y la utilidad social de la información que genera el Sistema de Contabilidad de cada entidad u organismo del sector público, se ve afectada por la efectividad de sus sistemas de Control Interno y en particular el de Control Interno Contable;

Que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su función constitucional de certificar el Balance General de la Hacienda, presentado al Congreso de la República por el Contador General de la Nación, de manera reiterada, ha venido realizando observaciones al mismo, por efectos de la ausencia o debilidades del Sistema de Control Interno en general y del Control Interno Contable en particular en las entidades controladas, circunstancia que afecta igualmente la confiabilidad y utilidad de la información contable pública;

Que además de la obligatoriedad sobre la existencia de un efectivo Control Interno Contable en las entidades públicas, se deben compatibilizar sus políticas, sus métodos y sus procedimientos con los establecidos por la Contraloría General de la República en materia de evaluación del Control Interno, elaboración y seguimiento a los Planes de Mejoramiento, avanzando con ello en la estandarización de estos métodos a fin de facilitar la Auditoría del Balance General de la Nación y de los estados contables consolidados del sector público;

Que en razón de lo anterior, la Contaduría General de la Nación debe expedir las políticas, normas y procedimientos de Control Interno Contable,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Aspectos generales

Artículo 1° Ambito de aplicación

La presente resolución será de obligatoria aplicación y cumplimiento por todas las entidades y organismos del Estado que conforman el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos de la presente resolución y en el contexto de las normas vigentes en materia de Control Interno Contable, se entenderá por:

  1. Control Interno Contable: Proceso que bajo la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad pública, así como de los directivos de primer nivel responsables de las áreas financiera y contable, se adelanta en las entidades y organismos públicos, con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y verificación de las actividades propias del proceso...

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