Resolución 071, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transoccidente S. A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Transoccidente S. A. ESP. - 29 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215437

Resolución 071, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Transoccidente S. A. ESP, contra la Resolución CREG-035 de 2004, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Transoccidente S. A. ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45716

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribució n de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que mediante comunicación con radicación CREG E2003-004534 del 6 de mayo de 2003, la empresa Transoccidente S. A. ESP presentó solicitud de cargos regulados para su sistema de transporte;

Que mediante Resolución CREG-035 de 2004, se fijaron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Transoccidente S. A. ESP;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprobaron mediante la Resolución CREG-035 de 2004, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por Transoccidente S. A. ESP para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-024 de 2004;

Que Transoccidente S. A. ESP, a través de su representante legal, mediante comunicación con radicación interna CREG E2004-003833 del 7 de mayo de 2004, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-035 de 2004, con las siguientes pretensiones:

"Se revoque en su integridad la Resolución CREG-035 de 2004, y se expida una nueva tarifa considerando las solicitudes aquí expresadas y de manera particular las siguientes:

a) Que se reconozca los valores solicitados por Transoccidente S. A. ESP o en su defecto, que se aplique los criterios establecidos en los literales a) y b) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, en lo referente a inversiones existentes;

b) Que se reconozca dentro del Programa de Nuevas Inversiones, aquellas necesarias que se determinan en el Anexo respectivo, necesarios para mantener la calidad del servicio de distribución;

c) Que se reconozca los valores que por AOM solicitó la empresa";

Que para efectos de demostrar cada uno de los argumentos expuestos así como las afirmaciones en ellos contenidas, la recurrente solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas decretar las siguientes pruebas.

"1. Documentales:

De manera respetuosa, solicitamos se acepten como pruebas las siguientes pruebas documentales que se anexan a la presente:

a) Documento CREG-062 del 25 de junio de 1998;

b) Documento CREG-006 del 10 de febrero de 1998;

c) Programa de nuevas inversiones;

d) Certificado contable del Revisor Fiscal;

e) Estructura mínima de una compañía transportadora.

De la misma forma, solicitamos respetuosamente se expidan los siguientes oficios tendientes a conseguir la siguiente documentación:

a) Al Ministerio de Minas y Energía para que envíe copia de las preguntas y respuestas hechas por los proponentes dentro del proceso de adjudicación del Area de Servicio Exclusivo del Norte del Valle;

b) Al Ministerio de Minas y Energía para que envíe copia de los estudios realizados por la firma Económica Consultores referentes al Area del Norte del Valle.

Solicito de la misma manera, pedir a quien corresponda dentro del archivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los siguientes documentos:

a) Comunicaciones Comisión de Regulación de Energía y Gas dirigidas a Gases de Occidente, tendientes a la separación del gasoducto de transporte de los activos de distribución;

b) Documento enviado por la empresa Gas Natural S. A. ESP en donde solicita a la CREG reconsiderar la escisión del gasoducto que hoy opera la empresa Transcogás, así como la respuesta de la Comisión de Regulación de Energía y GAS en donde consta las prioridades regulatorias del `regulador¿ respecto de los subsistemas de transporte.

  1. Periciales

    De manera respetuosa solicito se sirva acceder a decretar las siguientes pruebas periciales:

    a) Se solicita decretar un peritaje de carácter financiero para que evalúe si el cálculo utilizado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la definición de la Inversiones Existentes corresponde a aquel que se determina en los numerales a) y b) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, según cuestionario que anexaré en su oportunidad;

    b) Se solicita decretar un peritaje de carácter técnico para determinar si los activos solicitados por Transoccidente S. A. ESP para que sean considerados dentro del Programa de Nuevas Inversiones, son necesarios para garantizar la calidad del servicio de transporte en las condiciones definidas por la CREG, según cuestionario que aportaré oportunamente;

    c) Se solicita decretar un peritaje de carácter financiero y técnico, para establecer si los cargos por AOM definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas son suficientes para remunerar los gastos de AOM necesarios para mantener la operación del gasoducto de Transoccidente S. A. ESP, según cuestionario que aportaré oportunamente.

  2. Testimoniales

    Solicito respetuosamente citar a las siguientes personas:

    a) Héctor Medina, quien se desempeña como Gerente Financiero de Gases de Occidente para que dé cuenta de los hechos que le constan y que incumben el asunto del presente recurso, especialmente en lo que tiene que ver con la separación de los activos de transporte de la red de distribución. El señor Medina podrá ser localizado en Gases de Occidente en la dirección que consta en la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

    b) A la doctora Ana María...

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