Resolución 08957, por medio de la cual se aclara la Resolución 8551 de 2006. - 10 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240528

Resolución 08957, por medio de la cual se aclara la Resolución 8551 de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46356

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2º del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005, y Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 08551 de fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un nuevo universo de obligados al uso de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de las declaraciones tributarias en forma virtual;

Que el literal b) del artículo 1º de la citada resolución, señaló como obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, a las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores, de las personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual;

Que el objeto de este literal era señalar, como nuevos obligados por sus propios deberes formales, a quienes actualmente son suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por la DIAN;

Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el literal b) del artículo de la Resolución 8551 de 2006, para precisar quiénes son los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual,

RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárase el literal b) del artículo de la Resolución 8551 de 2006, en el sentido de señalar que están obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la presente Resolución sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales...

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