Resolución 1080, por la cual se autoriza al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de US$225.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación - 26 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137202

Resolución 1080, por la cual se autoriza al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de US$225.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44018

DIARIO OFICIAL 44.018 RESOLUCIÓN 1080 18/05/2000 por la cual se autoriza al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de US$225.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante artículo 9° del Decreto 196 del 30 de enero de 1999, se autoriza a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público para garantizar operaciones de crédito público externo en la cuantía requerida para conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refiere el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, y se establece que los contratos que se suscriban en desarrollo de dicha autorización sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes y posteriormente deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación; Que mediante Decreto 197 del 30 de enero de 1999, se creó el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero como una entidad de naturaleza especial del orden nacional con sede en Armenia, dotado de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia, cuyo objeto será la financiación y realización de las actividades necesarias para la reconstrucción económica, social y ecológica de la región del eje cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999 y por medio del artículo 30 del Decreto 258 de 1999 se denominó como Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero; Que el artículo 29 del Decreto 258 de 1999 establece que las autorizaciones a que se refiere el artículo 9° del Decreto 196 de 1999, facultan a la Nación para otorgar garantías sin que sea necesario exigir la constitución de contragarantías; Que el artículo 54 del Decreto 350 de 1999 establece que el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero podrá realizar operaciones de crédito público, asimiladas a crédito público, de manejo de deuda y conexas y de tesorería, las cuales se sujetarán al régimen previsto para este tipo de operaciones; Que el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero gestionó un empréstito externo con el Banco...

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