Resolución 1256, por la cual se adiciona la Resolución número 1197 de 26 de julio de 2006. - 28 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241060

Resolución 1256, por la cual se adiciona la Resolución número 1197 de 26 de julio de 2006.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46374

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las contenidas en el artículo 265 numerales 5º y de la Constitución Política, el Título V de la Ley 130 de 1994, el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de la distribución de los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales, expidió la Resolución número 3476 de 2005, acto administrativo que fue modificado por la Resolución número 1197 de 2006, en el sentido para efectos de los contratos de auditoría externa tanto para gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como para las campañas electorales, incluidas las consultas populares, es hasta del 1%;

Que el artículo 11 de la Ley 996 de 2005, introdujo la figura de la financiación estatal previa en las campañas electorales, por la cual previo cumplimiento de los requisitos establecidos, se puede acceder a un porcentaje de los recursos estatales destinados para este fin;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005, los contratos de auditoría externa de los gastos de las campañas presidenciales se realizan en forma concomitante con el desarrollo de las actividades proselitistas y se desarrolla a nivel nacional;

Que para la campaña electoral realizada con ocasión a las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2006 para la Presidencia de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil suscribió el 26 de enero, el contrato número 039 de 2006, por valor de $731.302.000, cuya ejecución inició el 1° de marzo del presente año;

Que atendidas tales circunstancias, los contratos de auditoría externa de la financiación estatal de las campañas presidenciales revisten condiciones especiales que los diferencian de las demás campañas electorales, en las que la auditoría externa es posterior, razón por la cual las apropiaciones para el valor de los contratos debe ser superior a las demás campañas electorales, incluidas las consultas populares, y en tal sentido se adicionará la Resolución número 1197 de 2006;

En mérito de lo...

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