Resolución 1277, por medio de la cual se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 44165 |
DIARIO OFICIAL 44165 RESOLUCIÓN 1277 01/09/2000 por medio de la cual se adecua el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 14º del artículo 7º del Decreto 1259 de 1994, la Resolución 1320 de 1996, el Decreto 452 de 2000, artículo 1° del Decreto 1214 de 2000 y artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables; Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a amainar la conflictividad entre el Estado y los particulares y que existen otros mecanismos que persiguen los mismos fines; Que es deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos; Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispuso que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparciabilidad y transparencia entre otros; Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los municipios Capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles; Que mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997, se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud; Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 establece las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 en su artículo 1º, establece la obligatoriedad para las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional de poner en funcionamiento los Comités de Conciliación, concediendo un plazo de dos (2) meses para adecuarlos a los requerimientos del precitado decreto; Que de conformidad con los requerimientos exigidos por el Decreto 1214 de 2000 y acorde con las políticas gubernamentales para la...
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