Resolución 1399, por la cual se expide el reglamento que define los criterios generales para la entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación por parte de las Asociaciones de Usuarios. - 6 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225521

Resolución 1399, por la cual se expide el reglamento que define los criterios generales para la entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación por parte de las Asociaciones de Usuarios.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45992

El Subgerente de Infraestructura, en uso de las atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 10 y los numerales 4 y 8 del artículo 16 del Decreto con fuerza de Ley 1300 de 21 de mayo de 2003, "por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se determina su estructura",

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Modalidades de entrega de los distritos de adecuación de tierras

Artículo 1º Formas de entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 812 de 2003 y los artículos , , , 20, 22 de la Ley 41 de 1993 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1881 de 1994, las formas de entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación, son las siguientes:

- Concesión.

- Delegación de funciones.

- Administración.

- Entrega en propiedad a los usuarios

Parágrafo. Los contratos de delegación de funciones y administración existentes a la fecha de expedición de este reglamento, se preservarán en los términos en que fueron pactados.

Artículo 2º De la concesión

De conformidad con el numeral 4, artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de concesión envuelve en forma concurrente o excluyente la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial, de un servicio público o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, entre otras.

Todos los Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y gran escala podrán ser objeto de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 812 de 2003 y en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1881 de 1994, para cualquiera de las actividades en conjunto o tomadas individualmente de que trata el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y de las que señala el citado artículo 21 del Decreto Reglamentario 1881 de 1994, tales como complementac ión, operación, administración mantenimiento, ampliación, rehabilitación y construcción.

Artículo 3º De la facultad para la entrega en concesión

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1881 de 1994, es competencia del organismo ejecutor público - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuando lo estime conveniente, entregar en concesión los Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y gran escala o cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 2º del presente reglamento que recaigan sobre los mismos. En todo caso, el acto por el cual se decida entregar en concesión un Distrito de Adecuación de Tierras, parte del mismo o cualquiera de las actividades atrás señaladas se realizará por acto motivado.

Artículo 4º Sujetos de concesión

De conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley 41 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 812 de 2003, son sujetos de concesión todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, uniones temporales y otras formas asociativas tales como las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras siempre y cuando reúnan las condiciones de que trata los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia que para tales efectos elabore el Incoder.

Artículo 5º Elementos sustanciales de la concesión

En la concesión de Adecuación de Tierras para las actividades desarrolladas de manera integral o para la realización parcial de las mismas de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el particular actúa por su propia cuenta y riesgo sin perjuicio del control, instrucción y reglamentación ejercida por el ente concedente en relación con la forma como se presta el servicio, se explota o conserva el bien o se construye la obra.

La administración, explotación, conservación o construcción se remunerará contra las tasas (tarifas) de que trata la Ley 41 de 1993, el Decreto Reglamentario 1881 de 1994 y la Ley 812 de 2003.

La concesión para el manejo y/o la construcción, rehabilitación o complementación de distritos de adecuación de tierras, según el caso, deberá contener los estudios pertinentes de factibilidad técnica, económica, social y ambiental del distrito, los cuales podrán ser elaborados y presentados al Incoder por las personas interesadas en celebrar contratos de concesión. Igualmente se establecerán las áleas "tipo" o "normales" a cargo del concesionario tales como "riesgo proyecto", "riesgo mercado", "riesgo financiero", "riesgo tiempo"; el sistema tarifario; cláusula de reversión, entre otros.

Parágrafo. La concesión es compatible con otras formas contractuales que permitan de manera exitosa su ejecución, tales como encargos fiduciarios, fiducias mercantiles, Project Finance, empréstitos, entre otros.

Artículo 6º De la delegación de funciones

De conformidad con la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y de la Ley 41 de 1993, la administración y operación de los Distritos de Adecuación de Tierras se podrá delegar. La delegación se hará por acto administrativo acompañada de convenio donde se fijen todas las condiciones, funciones específicas y remuneración si hubiere lugar a favor del delegatario.

Serán sujetos de delegación las personas jurídicas y privadas, previa elaboración de un pliego o término de referencia y convocatoria pública teniendo en cuenta los principios de selección ob jetiva contenidos en la Ley 80 de 1993.

El delegatario está sujeto en lo que se relaciona a la celebración de contratos a las normas que regulan la contratación de las entidades estatales. Igualmente estarán sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.

El Incoder ejercerá un control directo sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deben ser observados por el delegatario.

Al delegatario se le aplicarán los artículos 10 al 17 del presente Reglamento.

Artículo 7º De la Administración: Representación, manejo y administración de los Distritos de Adecuación de Tierras por las Asociaciones de Usuarios

De conformidad con los artículos 20, 22 y 24 de la Ley 41 de 1993, el Incoder deberá entregar la representación, manejo y administración a las Asociaciones de Usuarios de que trata la referida Ley 41 de 1993, siempre y cuando que la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de los Distritos se haga por la vía de la recuperación de inversiones a través de suscripción de actas de compromiso con los potenciales beneficiarios de la obra, organizados como Asociaciones de Usuarios, donde se comprometan al pago total o parcial, según el caso, de las inversiones realizadas por el Incoder o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. En los contratos de representación, manejo y administración, se pactará en forma obligatoria las condiciones y los plazos para la recuperación de las inversiones, y en el evento de no cumplirse con los cronogramas y flujogramas que para tales efectos se convengan, se constituirá como causal de terminación unilateral de los mencionados contratos y el Incoder quedará en libertad para entregarlo en concesión o por delegación de funciones a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

Parágrafo 2º. Las Asociaciones de Usuarios de que trata la Ley 41 de 1993 que no accedieran a la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de los Distritos de Adecuación de Tierras por la vía del artículo 24 de la Ley 41 de 1993, podrán participar en igualdad de condiciones a las demás personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en las convocatorias públicas o en las licitaciones que se abran para la entrega de los mismos por conducto de la delegación de funciones o de la concesión según el caso.

Artículo 8º Subcontratación de la Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras

De conformidad con el numeral 4 inciso 2º, del artículo 22, de la Ley 41 de 1993, las Asociaciones de Usuarios que en la actualidad o en el futuro tengan la representación, manejo y administración de los Distritos de Adecuación de Tierras, podrán subcontratar la administración de los mismos con empresas civiles o comerciales que acrediten experiencia en la administración o que tengan dentro de su objeto social la administración de este tipo de actividades o similares.

Para tales efectos se deberá preservar el principio de selección objetiva y en consecuencia se deberá abrir convocatoria pública para la selección del contratista, previa la elaboración del estudio de conveniencia y los términos de referencia o pliego de condiciones.

Artículo 9º Procedimiento para la Subcontratación de la Administración de Distritos de Adecuación de Tierras

Las Asociaciones de Usuarios publicarán los pliegos de condiciones o términos de referenc ia definitivos para la convocatoria pública.

El texto definitivo de los pliegos de condiciones o términos de referencia será publicado en la página web de la entidad ejecutora pública, Incoder, al momento de dar apertura al proceso de selección.

El aviso de convocatoria pública debe publicarse en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por el Incoder de modo que permita a la ciudadanía conocer su contenido.

Los factores de escogencia y calificación que establezcan las Asociaciones de Usuarios en los pliegos de condiciones o términos de referencia, tendrán en...

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